MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS 

RESOLUCIÓN No. 9-2007

18 de enero de 2007

 

(Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Ordinaria No. 14, de 06/02/2007)

   

Modifica la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos Convertibles"; y la Sección IV "Nomencladores y Clasificadores"

  

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo del 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, a elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.

 

POR CUANTO:  La Ley No. 77 sobre la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, en su Artículo 44 señala que las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, están sujetas a las Normas de Valoración de los Activos y Pasivos más Significativos, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y que dichas personas pueden determinar libremente el sistema de contabilidad que les resulte más conveniente, siempre que el sistema adoptado se ajuste a los principios de contabilidad universalmente aceptados, y satisfaga las exigencias fiscales.

 

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país, modificada por la Resolución 294, de fecha 20 de diciembre de 2005.

 

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar el Nomenclador de Cuentas Nacional y la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 Operaciones en Moneda Extranjera o Pesos Convertibles y derogar la Resolución No. 96, de fecha 2 de abril de 2004 dictada por la que resuelve.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

 

POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas;

 

RESUELVO

 

Primero: Modificar la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos Convertibles, que forma parte integrante de la Resolución 235 de fecha 30 de septiembre de 2005, de este Ministerio, la que queda redactada tal y como aparece en el Anexo No. 1 de esta Resolución.

 

Segundo: Modificar, la Sección IV Nomenclador y Clasificador del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, que forma parte integrante de la Resolución 294 de fecha 20 de diciembre de 2005, de este Ministerio, la que queda tal y como aparece en los Anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.

 

Las modificaciones de la mencionada Sección, contenidas en los Anexos 2 y 3 que se adjuntan, aplican solamente a las unidades presupuestadas y en las empresas de seguros, en lo que les corresponda.

 

Tercero: Los jefes de los Órganos y Organismos del Estado deben garantizar la adecuación de los nomencladores de cuentas de las entidades patrocinadas y garantizar que los cambios se introduzcan a partir de los Estados Financieros de apertura del ejercicio económico correspondiente al año 2006.

 

Cuarto: Se delega en el viceministro que atiende la Dirección de Política Contable, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

 

Quinto: Esta Resolución se aplica a partir del ejercicio económico 2007.

 

Sexto: La presente Resolución será impresa en su totalidad por la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios la que la incorporará en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, de conformidad con lo establecido legalmente por el Ministerio de Justicia.

 

Noveno: Derogar la Resolución No. 96, de fecha 2 de abril de 2004 de este Ministerio.

 

NOTIFÍQUESE la presente a los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado y de las entidades nacionales.

 

COMUNÍQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, a la dirección de Política Contable de este Ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

 

Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de enero de 2007

 

 

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra

 

Ver Anexos:

  1. Norma Cubana de Contabilidad No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos Convertibles

  2. Nomenclador de Cuentas Generales

  3. Cuentas Autorizadas a las Unidades Presupuestadas

  4. Uso y Contenido de las Cuentas