MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No.294/2005
20 de diciembre de 2005
Modifica la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de estados Financieros. Pone en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 1 “Registro de los gastos de estadía e ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía” (NEC.-1). Modifica el Nomenclador de Cuentas y su Uso y Contenido. |
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo del 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, a elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.
POR CUANTO: La Ley No. 77 sobre la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, en su Artículo 44 señala que las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, están sujetas a las Normas de Valoración de los Activos y Pasivos más Significativos, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y que dichas personas pueden determinar libremente el sistema de contabilidad que les resulte más conveniente, siempre que el sistema adoptado se ajuste a los principios de contabilidad universalmente aceptados, y satisfaga las exigencias fiscales.
POR CUANTO: La Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: Se hace necesario flexibilizar la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de Estados Financieros y complementar, en materia contable, el Procedimiento para la Organización, Planificación, Control y Dirección de la Actividad de Contenedores en el País, dando posibilidad al análisis de las afectaciones que existen por estadía en Buques y cargas no contenerizadas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas;
RESUELVO
Primero: Modificar la Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de estados Financieros, que forma parte integrante de la Resolución 235 de fecha 30 de septiembre de 2005, de este Ministerio, la que queda redactada tal y como aparece en el Anexo No. 1 de esta Resolución.
Segundo: Poner en vigor la Norma Específica de Contabilidad No. 1 “Registro de los gastos de estadía e ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía” (NEC-1), la que se integra la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que como Anexo No. 2, forma parte integrante de esta Resolución.
Tercero: Modificar, la Sección IV Nomenclador y Clasificador del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera [Nota: Nomenclador de Cuentas y Uso y Contenido], que forma parte integrante de la Resolución 235 de fecha 30 de septiembre de 2005, de este Ministerio, la que queda tal y como aparece en los Anexos 3, 4 y 5 de esta Resolución.
Cuarto: Los jefes de los Órganos y Organismos del Estado deben garantizar la adecuación de los nomencladores de cuentas de las entidades patrocinadas y garantizar que los cambios se introduzcan a partir de los Estados Financieros de apertura del ejercicio económico correspondiente al año 2006.
Quinto: Se delega en el viceministro que atiende la Dirección de Política Contable, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
Sexto: Esta Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero del 2006
Séptimo: Encargar a la Dirección de Política Contable de este Ministerio con la distribución de los Anexos que integran la presente Resolución en cantidades suficientes que garanticen que los mismos se reciban por los sujetos obligados al cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone, sin perjuicio del envío de las copias certificadas a las personas que se establecen en el Notifíquese de esta disposición normativa.
Octavo: La presente Resolución será impresa en su totalidad por la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios la que la incorporará en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, de conformidad con lo establecido legalmente por el Ministerio de Justicia.
NOTIFÍQUESE la presente a los jefes máximos de los Organismos de la Administración Central del Estado y a los presidentes de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNÍQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, a la dirección de Política Contable de este Ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de diciembre de 2005
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra