NCC-1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS |
ÍNDICE |
Párrafos |
1 |
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2 - 6 |
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7 |
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8 |
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9-11 |
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12-13 |
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14-42 |
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Imagen fiel y cumplimiento de las Normas Cubanas de Información Financiera |
14-23 |
24-25 |
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26-27 |
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28-29 |
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30-32 |
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33-36 |
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37-42 |
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43-127 |
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43-51 |
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45-49 |
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50-51 |
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52-78 |
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52-57 |
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58-60 |
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61-68 |
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Información a revelar en el Balance General o Estado de Situación |
69-74 |
Información a revelar en el Estado de Situación o en las notas |
75-78 |
79-96 |
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79-81 |
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82-86 |
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Información a revelar en el Estado de Resultado o en las notas |
87-96 |
97-102 |
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103 |
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104-127 |
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104-108 |
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109-116 |
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117-125 |
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126-127 |
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128 |
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129 |
NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD No. 1
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
(NCC 1)
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los Estados Financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los Estados Financieros publicados por la misma entidad en ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los Estados Financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas Cubanas de Contabilidad e Interpretaciones.
ALCANCE
Esta Norma se aplicará a todo tipo de Estados Financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Cubanas de Información Financiera.
Los Estados Financieros con propósitos de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los Estados Financieros con propósitos de información general comprenden aquellos que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto. Esta Norma no es de aplicación a la estructura y contenido de los Estados Financieros Intermedios que se presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la Norma sobre Información Financiera Intermedia. No obstante, los párrafos 14 a 42 serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren Estados Financieros consolidados o separados, como se definen en la norma cubana sobre Estados Financieros Consolidados.
Los requisitos adicionales de la información a revelar en los Estados Financieros de los Bancos y de las instituciones financieras no bancarias que sean coherentes con lo establecido en esta Norma, se especifican en la Norma Cubana sobre Información a revelar en los Estados Financieros de Bancos y entidades Financieras Similares. El Banco Central de Cuba podrá definir requisitos adicionales de información para estas entidades y la Superintendencia de Seguros, para las entidades aseguradoras.
Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro. Sin embargo, las entidades que no persigan finalidad lucrativa, pueden tener necesidad de modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los Estados Financieros, e incluso, de cambiar los propios Estados Financieros. Estas entidades podrán optar, asimismo, por incluir en la presentación de los Estados Financieros, los componentes adicionales que precisen.
De forma análoga, las entidades que carezcan de Patrimonio Neto, tal como se define en la Norma Cubana sobre Instrumentos Financieros: Presentación e información a revelar, y aquellas entidades cuyo capital no sea Patrimonio Neto podrían tener necesidad de adaptar la presentación de las participaciones de sus miembros o partícipes en los Estados Financieros.
FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los Estados Financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los Flujos de Efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los Estados Financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los Estados Financieros suministran información acerca de los siguientes elementos de la entidad:
Ingresos y Gastos, en los cuales se incluyen las Pérdidas y Utilidades;
otros cambios en el Patrimonio Neto; y
Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los Flujos de Efectivo futuros y, en particular la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.
RESPONSABILIDAD POR LA EMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
La responsabilidad por la elaboración y presentación de los Estados Financieros corresponde al máximo dirigente de la entidad, y recae en el Consejo de Dirección u órgano de administración o de gobierno equivalente al mismo.
COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Un conjunto completo de Estados Financieros incluye los siguientes componentes:
De uso interno y externo:
Estado de Situación (1);
Estado de Resultado (1);
Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas (1).
De uso interno:
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a. | ||
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b. | ||
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c. | ||
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d. | ||
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e. | ||
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f. |
(1) Para uso de todas las empresas del Sector Público y Privado
(2) Para uso exclusivo de las empresas del Sector Público
(3) Para uso exclusivo de las empresas del Sector Privado
Las sucursales y oficinas de representación sólo están obligadas a elaborar, como mínimo, el Estado de Resultado de sus operaciones comerciales autorizadas, de conformidad con los párrafos 76 al 86 de esta Norma.
Muchas entidades presentan, a parte de los Estados Financieros, un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las características principales del rendimiento y la situación financiera de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrentan. Este informe puede incluir un examen de:
los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de dividendos o de rendimiento de la inversión estatal.
las fuentes de financiamiento de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre Patrimonio Neto; y
los recursos de la entidad cuyo valor no queda reflejado en el balance que se ha confeccionado según las Normas Cubanas de Información Financiera.
Muchas entidades también presentan, adicionalmente a sus Estados Financieros, otros informes y estados, tales como los relativos al Estado del Valor Añadido o a la información medioambiental, particularmente en sectores industriales donde los trabajadores se consideren un importante grupo de usuarios o bien los factores del medio ambiente resulten significativos, respectivamente. Estos informes y estados, presentados aparte de los Estados Financieros, quedarán fuera del alcance de las Normas Cubanas de Información Financiera.
DEFINICIONES
Los siguientes términos se emplean en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Impracticable: La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.
Materialidad (o importancia relativa): Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los Estados Financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.
Normas Cubanas de Información Financiera (NCIF): son las Normas e Interpretaciones aprobadas por el Comité de Normas Cubanas de Contabilidad (CNCC). Estas Normas comprenden:
las Normas Cubanas de Contabilidad;
las Normas Cubanas de Contabilidad para la Actividad Presupuestada
las Normas Cubanas de Contabilidad Gubernamental; y
las Normas Cubanas de Contabilidad de Costo
Notas: Contienen información adicional a la presentada en el Estado de Situación, Estado de Resultado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo. En ellas se suministran descripciones narrativas o desagregaciones de tales estados y contienen información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en aquellos estados.
Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, exigirá tener en cuenta las características de tales usuarios. En consecuencia, la evaluación exigirá tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas.
CONSIDERACIONES GENERALES
Imagen fiel y cumplimiento de las Normas Cubanas de Información Financiera
Los Estados Financieros reflejarán fielmente la situación, el rendimiento financiero y los Flujos de Efectivo de la entidad. La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos fijados en el Marco Conceptual Se presumirá que la aplicación de las Normas Cubanas de Información Financiera, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar, a Estados Financieros que proporcionen una presentación razonable.
Toda entidad cuyos Estados Financieros cumplan las Normas Cubanas de Información Financiera efectuará, en las Notas, una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento. En los Estados Financieros no se declarará que se cumplen las Normas Cubanas de Información Financiera a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de éstas.
En la práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se alcanzará cumpliendo con las Normas Cubanas de Información Financiera aplicables. Una presentación razonable también requiere que la entidad:
Seleccione y aplique las Políticas Contables de acuerdo con la Norma Cubana de Contabilidad sobre Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y Errores. En la misma se establece una jerarquía normativa a considerar por la dirección en ausencia de una Norma o Interpretación aplicable específicamente a una partida.
Presente la información, incluida la relativa a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.
Suministre información adicional siempre que los requisitos exigidos por las Normas Cubanas de Información Financiera resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.
Las Políticas Contables inadecuadas no quedarán legitimadas por el hecho de dar información acerca de las mismas, ni tampoco por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.
En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una Norma o Interpretación, llevaría a una confusión tal que entrara en conflicto con el objetivo de los Estados Financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 19, siempre que el marco regulatorio exija, o bien no prohíba, esta falta de aplicación.
Cuando una entidad no aplica un requisito establecido en una Norma o en una Interpretación, de acuerdo con el párrafo 18, revelará información sobre los siguientes elementos:
que la dirección ha llegado a la conclusión de que los Estados Financieros presentan razonablemente la situación financiera, y el rendimiento financiero y los Flujos de Efectivo;
que se ha cumplido con las Normas y las Interpretaciones aplicables, excepto en el caso particular del requisito no aplicado para lograr una presentación razonable;
el título de la Norma o Interpretación que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la disensión, con el tratamiento que la Norma o Interpretación requería, las razones por las que ese tratamiento confundiría de tal forma que entrase en conflicto con el objetivo de los Estados Financieros fijados en el Marco Conceptual, así como el tratamiento alternativo aplicado; y
para cada ejercicio sobre el que se presente dicha información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los Estados Financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requisito en cuestión.
Cuando una entidad hubiera dejado de aplicar, en algún ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una Norma o una Interpretación, y tal inaplicación afectase a los importes reconocidos en los Estados Financieros del ejercicio corriente, se revelará la información establecida en los párrafos 19 (c) y (d).
El párrafo 20 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una Norma o Interpretación para la valoración de Activos o Pasivos, y esta falta de aplicación afectase a la valoración de los cambios en Activos y Pasivos reconocidos en los Estados Financieros del ejercicio corriente.
En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una Norma o Interpretación, llevara a una confusión tal que entrara en conflicto con el objetivo de los Estados Financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio le prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad deberá reducir en la medida de lo practicable aquellos aspectos de cumplimiento que perciba como causantes de la confusión, mediante la revelación de la siguiente información:
el título de la Norma o Interpretación en cuestión, la naturaleza del requerimiento, así como la razón por la cual la dirección ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo confundiría de tal forma que entraría en conflicto con el objetivo de los Estados Financieros establecido en el Marco Conceptual; y
para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los Estados Financieros que la dirección haya concluido que serían necesarios para alcanzar la imagen fiel.
Para los fines de los párrafos 18 a 22, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los Estados Financieros cuando no representase fielmente las transacciones, así como los otros eventos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios a partir de los Estados Financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una Norma o Interpretación, pudiera resultar confuso y entrara en conflicto con el objetivo de los Estados Financieros establecido en el Marco Conceptual, la dirección considerará los siguientes aspectos:
por qué no se alcanza el objetivo de los Estados Financieros, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y
la forma y medida en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con el requisito en cuestión. Si otras entidades cumplieran con dicho requisito en circunstancias similares, existiría la presunción de que el cumplimiento del requisito, por parte de la entidad, no sería confuso ni entraría en conflicto con el objetivo de los Estados Financieros establecido en el Marco Conceptual.
Hipótesis de empresa en funcionamiento
Al elaborar los Estados Financieros, la dirección evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los Estados Financieros se elaborarán bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la dirección, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los Estados Financieros. En el caso de que los Estados Financieros no se elaboren bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento.
Al evaluar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta apropiada, la dirección tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de operación rentable, así como facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusión de que utilizar la hipótesis de empresa en funcionamiento es lo apropiado, podrá alcanzarse sin realizar un análisis en profundidad. En otros casos, la dirección, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de continuidad resulta apropiada, habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.
Hipótesis contable del devengo
Salvo en lo relacionado con la información sobre Flujos de Efectivo, la entidad elaborará sus Estados Financieros utilizando la hipótesis contable del Devengo.
Cuando se utilice la hipótesis contable del Devengo, las partidas se reconocerán como Activos, Pasivos, Patrimonio Neto, Ingresos y Gastos (los elementos de los Estados Financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco Conceptual para tales elementos.
Uniformidad en la presentación
La presentación y clasificación de las partidas en los Estados Financieros se conservará de un ejercicio a otro, a menos que:
tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus Estados Financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la norma correspondiente; o
una Norma o Interpretación requiera un cambio en la presentación.
Una adquisición o enajenación significativa, o una revisión de la presentación de los Estados Financieros, podría sugerir que dichos Estados Financieros necesiten ser presentados de forma diferente. En estos casos, la entidad cambiará la presentación de sus Estados Financieros sólo si dicho cambio suministra información fiable y más relevante para los usuarios de los Estados Financieros, y la nueva estructura tuviera visos de continuidad, de forma que la comparación no quedase perjudicada. Cuando tengan lugar tales cambios en la presentación, la entidad reclasificará la información comparativa, de acuerdo con los párrafos 39 y 40.
Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos
Cada clase de partidas similares, que posea la suficiente importancia relativa, deberá ser presentada por separado en los Estados Financieros. Las partidas de naturaleza o función distinta deberán presentarse separadamente, a menos que no sean materiales.
Los Estados Financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de grandes cantidades de transacciones y otros eventos, las cuales se agruparán por clases, de acuerdo con su naturaleza o función y tendrá en cuenta la totalidad de sus estructuras subordinadas. La etapa final del proceso de agrupación y clasificación consistirá en la presentación de datos condensados y clasificados, que constituirán el contenido de las partidas, ya aparezcan éstas en el Estado de Situación, en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en el Estado de Flujos de Efectivo, o bien en las notas. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en el cuerpo de los Estados Financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente materialidad como para requerir una presentación separada en los Estados Financieros puede, sin embargo, tenerla para ser presentada por separado en las notas.
La aplicación del concepto de materialidad implica que no será necesario cumplir un requerimiento de información específico, de una Norma o de una Interpretación, si la información correspondiente careciese de importancia relativa.
Compensación
En la presentación de los Estados Financieros no se compensarán Activos con Pasivos, ni Ingresos con Gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación.
Es importante que tanto las partidas de Activo y Pasivo, como las de Gastos e Ingresos, se presenten por separado. La compensación de partidas, ya sea en el Estado de Situación o en el Estado de Resultado, limita la capacidad de los usuarios para comprender tanto las transacciones, como los otros eventos y condiciones, que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad, salvo en el caso de que la compensación sea un reflejo del fondo de la transacción o evento en cuestión. La presentación de los Activos Netos de correcciones valorativas - por ejemplo cuando se presenten las existencias netas de correcciones de valor por obsolescencia y las deudas de clientes netas de las correcciones por deudas de dudoso cobro - no constituirá un caso de compensación de partidas.
En la Norma Cubana de Contabilidad sobre Ingresos, se define el concepto de ingreso ordinario y se exige medirlo según el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento comercial y rebaja por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. Una entidad llevará a cabo, en el curso normal de sus actividades, otras transacciones accesorias a las actividades que generan los ingresos ordinarios más importantes. Los resultados de tales transacciones se presentarán compensando los Ingresos con los Gastos que genere la misma operación, siempre que este tipo de presentación refleje el fondo de la transacción. Por ejemplo:
las pérdidas o utilidades por la Venta o disposición por otra vía de Activos no Corrientes, entre los que se encuentran ciertas inversiones financieras y los Activos no Corrientes de la operación, se suelen presentar Netas, deduciendo del importe recibido por la Venta, el importe en libros del Activo y los Gastos de Venta correspondientes; y
los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NCC sobre Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con terceros (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor), se podrán compensar con los reembolsos efectivamente recibidos.
Además de lo anterior, las pérdidas o utilidades que procedan de un grupo de transacciones similares, se presentarán compensando los importes correspondientes, como sucede por ejemplo en el caso de las diferencias de cambio en moneda extranjera, o bien en el caso de pérdidas o utilidades derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, se presentarán tales pérdidas o utilidades de forma separada si poseen materialidad.
Información comparativa
A menos que una Norma o Interpretación permita o requiera otra cosa, la información comparativa respecto del ejercicio anterior, se presentará para toda clase de información cuantitativa incluida en los Estados Financieros. La información comparativa deberá incluirse también en la información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los Estados Financieros del ejercicio corriente.
En algunos casos, la información descriptiva suministrada en los Estados Financieros de los ejercicios anteriores, continúa siendo relevante en el ejercicio corriente. Por ejemplo, los detalles de un litigio cuyo desenlace era incierto en la fecha del balance anterior y está todavía por resolver, se incluirán también en la información del ejercicio corriente. Los usuarios encontrarán de interés saber que la incertidumbre existía ya en la fecha del anterior balance, así como los pasos que se han dado durante el ejercicio corriente para tratar de resolverla.
Cuando se modifique la forma de presentación o la clasificación de las partidas en los Estados Financieros, también se reclasificarán los importes correspondientes a la información comparativa, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se reclasifiquen, la entidad deberá revelar:
la naturaleza de la reclasificación;
el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y
Cuando resulte impracticable reclasificar los importes comparativos, la entidad deberá revelar:
el motivo para no reclasificar los importes; y
la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.
Realzar la comparación de la información entre ejercicios ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, especialmente al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la información comparativa de ejercicios anteriores para conseguir que sean comparables con las cifras del ejercicio corriente. Por ejemplo, algunos datos pueden haber sido calculados en ejercicios anteriores, de forma que no permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea posible calcular los datos comparativos necesarios.
La Norma Cubana de Contabilidad sobre Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y Errores, trata específicamente de los ajustes a realizar, dentro de la información comparativa, en el caso de que la entidad cambie una política contable o corrija un error.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Introducción
Esta Norma exige que determinadas informaciones se presenten en el Estado de Situación, en el Estado de Resultado y en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los Estados Financieros como en las notas. Los requisitos de presentación para el Estado de Flujos de Efectivo se tratan en otra norma.
En esta Norma se utiliza en ocasiones el término «información a revelar» en su más amplio sentido, incluyendo en él tanto la información que se encuentra en el Balance General, en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y en el Estado de Flujos de Efectivo, como la que se desarrolla en las notas referidas a los mismos. Otras Normas e Interpretaciones contienen también obligaciones de revelar información. A no ser que en la Norma o Interpretación correspondiente se especifique lo contrario, tales informaciones se incluirán, indistintamente, en el cuerpo de los Estados Financieros (ya sea en el balance, en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto o en el Estado de Flujos de Efectivo) o en las notas.
Identificación de los Estados Financieros
Los Estados Financieros estarán claramente identificados, y se habrán de separar de cualquier otra información publicada en el mismo documento.
Las NCIF se aplicarán exclusivamente a los Estados Financieros, y no afectarán al resto de la información presentada en el informe anual o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NCIF de cualquier otro tipo de información que, aunque pudiera ser útil para sus fines, no está sujeta a los requerimientos de aquéllas.
Cada uno de los componentes de los Estados Financieros quedará claramente identificado. Además, la siguiente información se mostrará en lugar destacado, y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada:
el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha del balance precedente;
si los Estados Financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades;
la fecha del balance o el período cubierto por los Estados Financieros, según resulte apropiado al componente en cuestión de los Estados Financieros;
la moneda de presentación, tal como se define en la NCC sobre Operaciones con moneda Extranjera; y
el nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los Estados Financieros.
Los requisitos exigidos en el párrafo 47 se cumplirán, normalmente, mediante informaciones que se suministren en los encabezamientos de las páginas, así como en las denominaciones abreviadas de las columnas de cada página, dentro de los Estados Financieros. Es necesaria la utilización de elementos de juicio para determinar la mejor manera de presentar esta información. Por ejemplo, cuando los Estados Financieros se presentan electrónicamente no siempre están separados en páginas; los anteriores elementos se presentarán con la suficiente frecuencia como para asegurar una comprensión apropiada de la información que se suministra.
A menudo, los Estados Financieros resultan más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de agregación o redondeo de las cifras, y siempre que no se pierda información material, o de importancia relativa, al hacerlo.
Período contable sobre el que se informa
Los Estados Financieros se elaborarán con una periodicidad anual. Cuando cambie la fecha del balance de la entidad y elabore Estados Financieros para un período contable superior o inferior a un año, la entidad deberá informar del período concreto cubierto por los Estados Financieros y, además, de:
la razón para utilizar un período inferior o superior; y
el hecho de que no sean totalmente comparables las cifras que se ofrecen en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en el Estado de Flujos de Efectivo y en las notas correspondientes.
Normalmente, los Estados Financieros se elaboran uniformemente, abarcando períodos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por ejemplo utilizando ejercicios económicos de 52 semanas. Esta Norma no impide tal práctica, ya que es poco probable que los Estados Financieros resultantes difieran, de forma significativa, de los que se hubieran elaborado para el año completo.
Estado de Situación o Balance General
La distinción entre Circulante y no Circulante
La entidad presentará sus Activos Circulantes y no Circulantes, así como sus Pasivos Circulantes y no Circulantes, como categorías separadas dentro del balance, de acuerdo con los párrafos 58 a 68, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione, una información relevante que sea más fiable. Cuando se aplique tal excepción, todos los Activos y Pasivos se presentarán atendiendo, en general, al grado de liquidez.
Independientemente del método de presentación adoptado, la entidad revelará - para cada rúbrica de Activo o Pasivo, que se espere recuperar o cancelar en los doce meses posteriores a la fecha del balance o después de este intervalo de tiempo- el importe esperado a cobrar o pagar, respectivamente, después de transcurrir doce meses a partir de la fecha del balance.
Cuando la entidad suministre bienes o preste servicios, dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la separación entre las partidas circulantes y no corrientes, tanto en el Activo como en el Pasivo del balance, supondrá una información útil al distinguir los Activos Netos de uso continuo como Capital Circulante, de los utilizados en las operaciones a largo plazo. Esta distinción servirá también para poner de manifiesto tanto los Activos que se esperan realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los Pasivos que se deban liquidar en el mismo período de tiempo.
Para algunas entidades, tales como las financieras, la presentación de Activos y Pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez, proporciona información fiable y más relevante que la presentación circulante - no circulante, debido a que la entidad no suministra bienes o presta servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable.
Aplicando el párrafo 52, se permitirá que la entidad presente algunos de sus Activos y Pasivos empleando la clasificación circulante - no circulante, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.
La información sobre las fechas esperadas de realización de los Activos y Pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la entidad. La NCC sobre Instrumentos Financieros. Presentación e información a revelar, obliga a mostrar información acerca de las fechas de vencimiento tanto de Activos financieros como de los Pasivos financieros. Entre los Activos financieros se encuentran las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, y entre los Pasivos financieros se encuentran las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. También será de utilidad la información acerca de las fechas de recuperación y cancelación de los Activos y Pasivos no monetarios, tales como existencias y provisiones, con independencia de que en el balance se efectúe la distinción entre partidas circulantes y no circulantes. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la entidad informe sobre los saldos de existencias que espera realizar en un plazo superior a doce meses desde la fecha del balance.
Activos Circulantes o Corrientes
Un Activo se clasificará como Circulante o Corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la operación de la entidad;
se mantenga fundamentalmente con fines de negociación;
se espere realizar dentro del período de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o
se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo (tal como se define en la NCC sobre Estado de Flujos de Efectivo), cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un Pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás Activos se clasificarán como no Circulantes.
En esta Norma, el término «no Corriente o no Circulante» incluye Activos Fijos Tangibles, Intangibles y financieros que son por naturaleza a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.
El ciclo normal de la operación de una entidad es el período de tiempo que transcurre entre la adquisición de los Activos materiales, que entran en el proceso productivo, y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de operaciones de una entidad no resulte claramente identificable, se asumirá que es de 12 meses. El Activo Corriente o Circulante incluye Activos (tales como existencias y deudores comerciales) que se van a vender, consumir y realizar, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro del período de doce meses desde la fecha del balance. Los Activos Corrientes o Circulantes incluyen Activos que se mantienen fundamentalmente para negociación así como la parte corriente de los Activos Financieros no Circulantes.
Pasivos circulantes o corrientes
Un Pasivo se clasificará como Circulante o Corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
se espere liquidar en el ciclo normal de la operación de la entidad;
se mantenga fundamentalmente para negociación;
deba liquidarse dentro del período de doce meses desde la fecha del balance; o
la entidad no tenga el derecho incondicional para aplazar la cancelación del Pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás Pasivos se clasificarán como no Circulantes o no Corrientes.
Algunos Pasivos Circulantes o Corrientes, tales como los acreedores comerciales, y otros Pasivos devengados, ya sea por Gasto de Personal o por Otros Gastos de Operación, formarán parte del Capital Circulante utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Estas partidas, relacionadas con la operación, se clasificarán como Circulantes o Corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo normal de operación se aplicará a la clasificación de los Activos y Pasivos de la entidad. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
Otros tipos de Pasivos Circulantes o Corrientes no proceden del ciclo normal de la operación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los Pasivos financieros mantenidos para negociar de acuerdo con la NCC sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración, los sobregiros o descubiertos bancarios, la parte Circulante o Corriente de los Pasivos no Circulantes o no Corrientes, los Dividendos a Pagar, los Impuestos sobre Utilidades y otras Cuentas a Pagar no comerciales. Los préstamos que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del Capital Circulante utilizado en el ciclo normal de la operación), y que no deban liquidarse después de los doce meses desde la fecha del balance, se clasificarán como Pasivos no circulantes o no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 66 y 67.
La entidad clasificará sus Pasivos financieros como Circulantes o Corrientes cuando éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, aunque:
el plazo original del Pasivo fuera un período superior a doce meses; y
exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los Estados Financieros sean formulados.
Si la entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar algunas obligaciones de pago al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del balance, de acuerdo con las condiciones de financiamiento existente, clasificará tales obligaciones como no Circulantes o no Corrientes, aún cuando de otro modo serían canceladas a corto plazo. No obstante, cuando el refinanciamiento o renovación no sea una facultad de la entidad (por ejemplo, si no existiese acuerdo para refinanciar o renovar), el aplazamiento no se tendrá en cuenta, y la obligación se clasificará como Circulante.
Cuando la entidad incumpla un compromiso adquirido en un Contrato de Préstamo a Largo Plazo en o antes de la fecha del balance, con el efecto de que el Pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal Pasivo se clasificará como Circulante o Corriente, aún si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del balance y antes de que los Estados Financieros hubieran sido formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. El Pasivo se clasificará como Circulante o Corriente porque, en la fecha del balance, la entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del Pasivo durante al menos, doce meses tras la fecha del balance.
Sin embargo, el Pasivo se clasificará como no Circulante o no Corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un período de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.
Respecto a los Préstamos clasificados como Pasivos Circulantes o Corrientes, si se produjese cualquiera de los siguientes eventos entre la fecha del balance y la fecha en que los Estados Financieros son formulados, la entidad estará obligada a revelar la correspondiente información como hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NCC sobre Hechos posteriores a la fecha del balance:
refinanciamiento a largo plazo;
rectificación del incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo; y
concesión, por parte del prestamista, de un período de gracia para rectificar el incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo que finalice, al menos, a los doce meses después de la fecha del balance.
Información a revelar en el Estado de Situación o Balance General
En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes correspondientes a las siguientes partidas:
Efectivo y otros medios líquidos equivalentes;
Deudores comerciales y otras Cuentas a Cobrar;
Inversiones Financieras (excluidas las mencionadas en los apartados a, b y, d);
Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;
Acreedores comerciales y otras Cuentas a Pagar;
Pasivos y Activos de naturaleza fiscal, según exige la NCC sobre Impuesto sobre Utilidades;
Provisiones;
Pasivos no Circulantes con intereses;
Intereses minoritarios; y
Inversión Estatal y reservas o Capital emitido y reservas, según corresponda.
En el balance se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad, o sea, exigida por alguna norma en particular.
Cuando la entidad presente por separado los Activos y los Pasivos en el Estado de Situación, según sean Circulantes o no Circulantes, no clasificará los Activos (o Pasivos) por Impuestos diferidos como Activos (o Pasivos) Circulantes.
Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato concreto para la presentación de las partidas. El párrafo 69 se limita a suministrar una lista de partidas lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para requerir una presentación por separado en el Estado de Situación. Además:
Se añadirán otras rúbricas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad.
Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o grupos de partidas, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, con el fin de suministrar la información necesaria para una comprensión global de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una entidad de crédito modificará las denominaciones anteriores con el fin de aplicar los requerimientos específicos de la NCC sobre Información a revelar en los Estados Financieros de Bancos y entidades financieras similares.
La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de:
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a. |
la naturaleza y liquidez de los Activos; |
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b. |
la función de los Activos dentro de la entidad; y |
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c. |
los importes, naturaleza y plazo de los Pasivos. |
El empleo de diferentes bases de valoración para distintas clases de Activos sugiere que su naturaleza o función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados en rúbricas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de Activos Fijos Tangibles pueden ser contabilizadas al costo histórico o por sus importes revalorizados, de acuerdo con la NCC sobre Activos Fijos Tangibles.
Información a revelar en el Estado de Situación o en las Notas
La entidad revelará, ya sea en el Estado de Situación o en las notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la entidad.
El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos contenidos en las NCIF, así como de la naturaleza, tamaño y función de los importes afectados. Los factores señalados en el párrafo 73 se utilizarán también para decidir sobre los criterios de subclasificación. El nivel de información suministrada será diferente para cada partida, por ejemplo:
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a. |
las partidas del Activo Fijo Tangible se desagregarán por clases, según lo establecido en la norma correspondiente |
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b. |
las Cuentas a Cobrar se desagregarán en función de si proceden de clientes comerciales, de partes vinculadas, de anticipos y de otras partidas; |
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c. |
los Inventarios se subclasificarán, de acuerdo con la NCC sobre Inventarios, en categorías tales como mercancías, materias primas, materiales, productos en procesos y productos terminados; |
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d. |
las Provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las distintas provisiones, y |
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e. |
la Inversión Estatal, las reservas y otras partidas del Patrimonio Neto se desglosarán y se mostrarán por separado |
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f. |
el Capital y las reservas se desglosarán en varias clases, tales como Capital aportado, Primas de emisión y Reservas. |
La entidad revelará, ya sea en el Estado de Situación o en las notas, la siguiente información:
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a. |
para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital: |
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i. | el número de acciones autorizadas para su emisión; | ||
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ii. | el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad; | ||
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iii. | el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal; | ||
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iv. | una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio; | ||
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v. | los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital; | ||
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vi. | las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus dependientes o asociadas; y | ||
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vii. | las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes correspondientes; y | ||
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b. |
una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el Patrimonio Neto. |
Una entidad que no tenga dividido el Capital en Acciones, como por ejemplo las diferentes fórmulas asociativas o fiduciarias, revelará información equivalente a la exigida en el apartado a) del párrafo 77, mostrando los movimientos que se hayan producido, durante el ejercicio, en cada categoría de las que componen el Patrimonio Neto, e informando sobre los derechos, privilegios y restricciones que le sean aplicables a cada una.
Estado de Resultado
Resultado del ejercicio
Todas las partidas de Ingreso o de Gasto reconocidas en el ejercicio, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una Interpretación establezca lo contrario.
Normalmente, todas las partidas de Ingreso o de Gasto reconocidas en el ejercicio se incluirán en el resultado del mismo. Esto incluye los efectos de los cambios en las estimaciones contables. Sin embargo, pueden existir circunstancias en las que determinadas partidas podrían ser excluidas del resultado del ejercicio corriente.
En otras Normas se aborda el caso de partidas que, cumpliendo la definición de Ingreso o Gasto establecida en el Marco Conceptual, se excluyen normalmente del resultado del ejercicio corriente. Ejemplos de las mismas podrían ser las reservas de revalorización, utilidades específicas que surjan de la conversión de los Estados Financieros de un negocio en moneda extranjera y las pérdidas o utilidades derivadas de la revisión de valor de los Activos financieros disponibles para la venta.
Información a revelar en el Estado de Resultado
En el Estado de Resultado se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes que correspondan a las siguientes partidas:
Ingresos ordinarios;
Gastos financieros;
Participación en el resultado del ejercicio de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;
Pérdidas o utilidades antes de impuestos, que se hayan reconocido por la venta o disposición por otra vía de Activos, así como por la cancelación de Pasivos correspondientes a explotaciones en interrupción definitiva;
Impuesto sobre Utilidades; y
Las siguientes partidas se revelarán en el Estado de Resultado, como distribuciones del resultado del ejercicio:
resultado del ejercicio atribuido a los intereses minoritarios; y
resultado del ejercicio atribuido a los tenedores de instrumentos de Patrimonio Neto de la dominante.
En el Estado de Resultado, se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la entidad, o sea, exigido por alguna norma en particular..
Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y eventos correspondientes a la entidad, diferirán en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o utilidades y capacidad de predicción, por lo que cualquier información sobre los elementos que compongan los resultados ayudará a comprender el rendimiento alcanzado en el ejercicio, así como a realizar proyecciones sobre los resultados futuros. Se incluirán partidas adicionales en el Estado de Resultado, o bien se modificarán o reordenarán las denominaciones, cuando sea necesario, para explicar los elementos que han determinado este rendimiento. Los factores a considerar para tomar esta decisión incluirán, entre otros, la materialidad o importancia relativa, así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los ingresos y los gastos. Las partidas de Ingresos y Gastos no se compensarán, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 33.
La entidad no presentará, ni en el Estado de Resultado ni en las notas, ninguna partida de Ingresos o Gastos con la consideración de partidas extraordinarias.
Información a revelar en el Estado de Resultado o en las notas
Cuando las partidas de Ingresos y Gastos sean materiales o tengan importancia relativa, su naturaleza e importe se revelará por separado.
Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de Ingresos y Gastos están las siguientes:
la Rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, o de los elementos del Activo Fijo Tangible hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;
una reestructuración de las actividades de la entidad, así como la reversión de cualquier provisión dotada para hacer frente a los costos de la misma;
enajenaciones o disposiciones por otras vías de partidas del Activo Fijo Tangible;
enajenaciones o disposiciones por otras vías de inversiones;
actividades en interrupción definitiva;
cancelaciones de pagos por litigios; y
La entidad presentará un desglose de los Gastos, utilizando para ello una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que cumplan dentro de la entidad, dependiendo de cuál proporcione una información que sea fiable y más relevante.
Se aconseja a las entidades que presenten el desglose mencionado en el párrafo 89, en el Estado de Resultado.
Las partidas de Gastos se presentarán con la subclasificación pertinente, a fin de poner de manifiesto los componentes, relativos al rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o utilidades y capacidad de predicción. Esta información se podrá suministrar en cualquiera de las dos formas alternativas descritas a continuación.
La primera forma se denomina método de la naturaleza de los gastos. Los Gastos se agruparán en el Estado de Resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo Materias primas y materiales, Combustibles, Energía, Salarios, Otros gastos de la fuerza de trabajo, Depreciación y Amortización, Otros gastos monetarios) y no se redistribuirán atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la entidad. Este método resulta simple de aplicar, puesto que no es necesario distribuir los Gastos de la operación entre las diferentes funciones que lleva a cabo la entidad.
La segunda forma se denomina método de la función de los Gastos o método del «Costo de las Ventas», y consiste en clasificar los Gastos de acuerdo con su función como parte del Costo de las Ventas o, por ejemplo, de los Gastos de las Actividades de Distribución o Administración. Siguiendo este método, la entidad revelará, al menos, su Costo de Ventas con independencia de los otros Gastos. Este tipo de presentación puede suministrar a los usuarios una información más relevante que la ofrecida presentando los Gastos por naturaleza, pero hay que tener en cuenta que la distribución de los Gastos por función puede resultar arbitraria, e implicar la realización de juicios subjetivos.
Las entidades que clasifiquen sus Gastos por función, revelarán información adicional sobre la naturaleza de tales gastos, que incluirá al menos el importe de los Gastos por depreciación o amortización, el Gasto por Salarios y Otros gastos de la fuerza de trabajo.
La elección de la forma concreta de desglose, ya sea aplicando el método de los Gastos por naturaleza o el de los Gastos por función, dependerá tanto de factores históricos como del sector industrial donde se enmarque la entidad, así como de la propia naturaleza de la misma. Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada uno de los métodos de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma exige que la dirección seleccione la presentación que considere más relevante y fiable. No obstante, cuando se utilice el método del Costo de las Ventas, y puesto que la información sobre la naturaleza de ciertos Gastos es útil al predecir Flujos de Efectivo, se requiere la presentación de datos adicionales sobre ciertos gastos por naturaleza.
La entidad revelará, ya sea en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, o en las notas, el importe de los Dividendos cuya distribución a los tenedores de instrumentos financieros de Patrimonio Neto se haya acordado durante el ejercicio, así como el importe por acción correspondiente.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto o Capital Contable
La entidad presentará un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto que mostrará:
el resultado del ejercicio;
cada una de las partidas de Ingresos y Gastos del ejercicio que, según lo requerido por otras Normas o Interpretaciones, se haya reconocido directamente en el Patrimonio Neto, así como el total de esas partidas;
el total de los Ingresos y Gastos del ejercicio (calculado como la suma de los apartados (a) y (b) anteriores), mostrando separadamente el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de Patrimonio Neto de la dominante y a los intereses minoritarios; y
para cada uno de los componentes del Patrimonio Neto, los efectos de los cambios en las Políticas Contables y en la corrección de Errores.
La entidad presentará también, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto o en las notas:
los importes de las transacciones que los tenedores de instrumentos de Patrimonio Neto hayan realizado en su condición de tales, mostrando por separado las distribuciones acordadas para los mismos;
el saldo de las reservas por utilidades acumuladas (ya se trate de importes positivos o negativos) al principio del ejercicio y en la fecha del balance, así como los movimientos del mismo durante el ejercicio; y
una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del ejercicio, para cada clase de Patrimonio aportado y para cada clase de reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos.
Los cambios en el Patrimonio Neto de la entidad, entre dos balances consecutivos, reflejarán el incremento o disminución sufridos por sus Activos Netos. Si se prescinde de los cambios producidos por causa de las operaciones con los tenedores de instrumentos financieros de Patrimonio Neto, actuando en su condición de tales (como por ejemplo las aportaciones de capital, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de capital y los dividendos) y de los costos de esas transacciones, la variación experimentada por el valor del Patrimonio Neto representará el importe total de los ingresos y gastos, incluyendo pérdidas o utilidades, generados por las actividades de la entidad durante el ejercicio (con independencia de si tales partidas de gastos e ingresos se han reconocido en el resultado del ejercicio, o si se han tratado directamente como cambios en el Patrimonio Neto).
Esta Norma requiere que todas las partidas de Gastos e Ingresos, reconocidas en el ejercicio, se incluyan en el resultado del ejercicio, a menos que otra Norma o Interpretación obligue en otro sentido. En otras Normas se requiere que ciertas pérdidas o utilidades (por ejemplo las reservas de revalorización, ciertas diferencias de cambio y las pérdidas o utilidades derivadas de la revisión de valor de Activos financieros disponibles para la venta, y los correspondientes importes de impuestos corrientes y diferidos), se reconozcan directamente como cambios en el Patrimonio Neto. Puesto que es importante tener en cuenta todos los Ingresos y Gastos al evaluar los cambios habidos en la posición financiera de la entidad entre dos balances consecutivos, la Norma requiere la presentación de un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, donde se pongan de manifiesto los Gastos e Ingresos totales, incluyendo en ellos los importes que se hayan reconocido directamente en las cuentas del Patrimonio Neto.
La NCC sobre Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y Errores, requiere ajustes retroactivos al efectuar cambios en las Políticas Contables, en la medida en que sean practicables y que se encuentren reconocidos en alguna Norma. Esta norma también exige que la corrección de errores se efectúe retroactivamente, en la medida en que estas correcciones sean practicables. Los ajustes y las correcciones retroactivas se efectuarán contra el saldo de las reservas por ganancias acumuladas, salvo que otra Norma o Interpretación requiera el ajuste retroactivo de otro componente del Patrimonio Neto. El apartado (d) del párrafo 97 exige revelar información en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto, sobre los ajustes totales de cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las Políticas Contables y de la corrección de Errores, con expresión separada de unos y otros. Se revelará información sobre estos ajustes relativa al principio del ejercicio, así como a cada ejercicio previo.
Los requisitos de los párrafos 97 y 98 podrán cumplirse de diferentes formas. Una de ellas consiste en presentar un formato por columnas donde se concilien los saldos iniciales y finales de cada partida del Patrimonio Neto. Un método alternativo al anterior consiste en presentar un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto que contenga sólo las partidas requeridas por el párrafo 97. Si se utiliza esta última alternativa, las partidas requeridas en el apartado 98 se presentarán en las notas.
Estado de Flujos de Efectivo
La información sobre los Flujos de Efectivo suministra a los usuarios las bases para la evaluación de la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la entidad para la utilización de esos Flujos de Efectivo. La NCC sobre el Estado de Flujos de Efectivo, establece ciertos requerimientos para la presentación del Estado de Flujos de Efectivo, así como otras informaciones relacionadas con él.
Notas a los Estados Financieros
Estructura
En las notas se:
presentará información acerca de las bases para la elaboración de los Estados Financieros, así como de las políticas contables específicas empleadas de acuerdo con los párrafos 109 a 116;
revelará la información que, siendo requerida por las NCIF, no se presente en el Estado de Situación, en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto o en el Estado de Flujos de Efectivo; y
suministrará la información adicional que no habiéndose incluido en el Estado de Situación, en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto o en el Estado de Flujos de Efectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.
Las notas se presentarán, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Cada partida del Estado de Situación, del Estado de Resultado, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de las notas.
Normalmente, las notas se presentarán en el siguiente orden, con el fin de ayudar a los usuarios a comprender los Estados Financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:
una declaración de cumplimiento con las NCIF (véase el párrafo 15);
un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 109);
información de apoyo para las partidas presentadas en el Estado de Situación, en el Estado de Resultado, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y en el Estado de Flujos de Efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y cada una de las partidas que los componen; y
otras informaciones a revelar, entre las que se incluirán:
Pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos; e
informaciones obligatorias de carácter no financiero, por ejemplo los objetivos y políticas relativas a la gestión del riesgo financiero de la entidad.
u otras revelaciones exigidas por alguna norma en particular.
En ciertas circunstancias, podría ser necesario o deseable cambiar el orden de ciertas partidas dentro de las notas. Por ejemplo, la información sobre los cambios en el valor razonable, reconocidos en el resultado del ejercicio, podría combinarse con información sobre el vencimiento de los instrumentos financieros correspondientes, aunque la primera información se refiera al Estado de Resultado y la segunda esté relacionada con el Estado de Situación. No obstante, se debe conservar, en la medida en que sea practicable, una estructura sistemática.
Las notas que aportan información acerca de las bases para la elaboración de los Estados Financieros y las políticas contables específicas, podrán ser presentadas como un componente separado de los Estados Financieros.
Revelación de políticas contables
La entidad revelará, en el resumen que contenga las políticas contables significativas:
la base o bases para la elaboración de los Estados Financieros; y
las demás políticas contables empleadas que resulten relevantes para la comprensión de los Estados Financieros.
Es importante para los usuarios estar informados acerca de la base utilizada en los Estados Financieros (por ejemplo: costo histórico, costo corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esas bases, sobre las que se elaboran los Estados Financieros, afectan significativamente a su capacidad de análisis. Cuando se haya utilizado más de una base de valoración al elaborar los Estados Financieros, por ejemplo, si se han revalorizado sólo ciertas clases de Activos, será suficiente con suministrar una indicación respecto a las categorías de Activos y Pasivos a los que se les haya aplicado cada base de valoración.
Al decidir si una determinada política contable debe ser revelada, la dirección considerará si tal revelación podría ayudar a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros eventos y condiciones han quedado reflejados en la información sobre el rendimiento y la posición financiera. La revelación de información acerca de las políticas contables particulares, será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas hayan sido seleccionadas de entre las alternativas permitidas en las Normas e Interpretaciones. Algunas normas exigen, de forma específica, revelar información acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la dirección entre las diferentes políticas permitidas.
Cada entidad
considerará la naturaleza de su operación, así como las políticas
que el usuario de sus
Estados Financieros desearía que le fuesen reveladas para ese tipo de entidad
en concreto. Cuando una entidad tenga un número significativo de
negocios o transacciones en moneda extranjera, podría esperarse
que informe acerca de
las políticas contables seguidas para el reconocimiento de
pérdidas y utilidades
por diferencias de cambio. Cuando se haya llevado a cabo una combinación de
negocios, se revelarán las políticas utilizadas para la valoración
del
fondo de comercio
de la plusvalía y de los intereses minoritarios.
Una política contable podría ser significativa a causa de la naturaleza de la operación de la entidad, incluso si los importes a los que afectase en el ejercicio corriente o en el anterior carecieran de importancia relativa. También será apropiado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NCIF, pero que se haya seleccionado y aplicado de acuerdo con la NCC sobre Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y Errores.
Siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los Estados Financieros, la entidad revelará, ya sea en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios – diferentes de aquéllos relativos a las estimaciones (véase el párrafo 117) – que la dirección haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad.
En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la dirección realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los Estados Financieros. Por ejemplo, la dirección realizará juicios para determinar:
si ciertos Activos financieros son inversiones mantenidas hasta el vencimiento;
cuándo se han transferido a otras entidades, de forma sustancial, todos los riesgos y ventajas significativos de los propietarios de los Activos financieros y de los Activos arrendados;
si, por su plusvalía, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiamiento y, en consecuencia, no ocasionan ingresos ordinarios; y
si la plusvalía de la relación entre la entidad y una entidad con cometido especial, indica que esta última se encuentra controlada por la entidad.
Algunas de las informaciones a revelar de conformidad con el párrafo 114, serán también exigidas por otras Normas.
Principios claves para la estimación de la incertidumbre
La entidad revelará en las notas, información sobre los supuestos claves acerca del futuro, así como las claves para la estimación de la incertidumbre en la fecha del balance, siempre que lleven asociado un riesgo significativo que supongan cambios materiales en el valor de los Activos o Pasivos dentro del ejercicio próximo. Respecto de tales Activos y Pasivos, las notas deberán incluir información sobre:
La determinación del importe en libros de algunos Activos y Pasivos exigirá la estimación, en la fecha del balance, de los efectos que se deriven de eventos futuros inciertos sobre tales Activos y Pasivos. Estas estimaciones se basan en supuestos sobre variables tales como los Flujos de Efectivo ajustados al riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o en los cambios en los precios que afectan a otros costos.
Los supuestos claves y otros aspectos esenciales considerados al realizar la estimación de la incertidumbre, que deben ser objeto de revelación de acuerdo con el párrafo 117, se refieren a las estimaciones que ofrezcan una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio para la dirección. A medida que aumente el número de variables y supuestos que afectan a la posible resolución futura de las incertidumbres, los juicios serán más subjetivos y complejos, y la probabilidad para que se produzcan cambios materiales en el valor de los Activos o Pasivos normalmente se verá incrementada de forma paralela.
Las informaciones a revelar del párrafo 117 no serán necesarias para los Activos y Pasivos que lleven asociado un riesgo significativo al suponer cambios significativos en su valor dentro del año próximo si, en la fecha del balance, se miden al valor razonable, basado en observaciones recientes de los precios de mercado (sus valores razonables podrían sufrir cambios importantes en el transcurso del próximo año, pero tales cambios no pueden concebirse a partir de los supuestos u otros principios de estimación de la incertidumbre a la fecha del balance).
Las informaciones a revelar del párrafo 117 se presentarán de tal forma que ayuden a los usuarios de los Estados Financieros a entender los juicios efectuados por la dirección, sobre el futuro y sobre otros principios clave en la estimación de la incertidumbre. La naturaleza y alcance de la información proporcionada variará de acuerdo con la clase de supuesto, o con otras circunstancias. Ejemplos de los tipos de información a revelar son los siguientes:
la naturaleza del supuesto u otra estimación de la incertidumbre;
la sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;
la resolución esperada de la incertidumbre, así como el rango de las consecuencias razonablemente posibles dentro del año próximo, con relación al importe en libros de los Activos y Pasivos afectados; y
en el caso de que la incertidumbre anterior continúe sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados en los supuestos pasados referentes a los Activos y Pasivos relacionados.
Al efectuar las revelaciones del párrafo 117, no será necesario revelar información presupuestaria ni previsiones.
Cuando, en la fecha del balance, sea impracticable revelar la naturaleza y alcance de los posibles efectos de un supuesto u otro criterio claves en la estimación de la incertidumbre, la entidad informará de que es razonablemente posible, basándose en el conocimiento existente, que los desenlaces que sean diferentes de los supuestos, en el próximo año, podrían exigir ajustes significativos en el importe en libros del Activo o Pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del Activo o Pasivo específico (o de la clase de Activos o Pasivos) afectado por el supuesto.
Las informaciones a revelar del párrafo 114, sobre los juicios particulares efectuados por la dirección en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, no guardan relación con las informaciones a revelar acerca de los principios clave de estimación de la incertidumbre previstos en el párrafo 117.
La información a revelar sobre alguno de los supuestos clave, que de otro modo sería requerida de acuerdo con el párrafo 117, se exigirá también en otras Normas.
Otras informaciones a revelar
La entidad revelará en las notas:
el importe de los dividendos propuestos o acordados antes de que los Estados Financieros hayan sido formulados, que no hayan sido reconocidos como distribución a los tenedores de instrumentos de Patrimonio Neto durante el ejercicio, así como los importes correspondientes por acción; y
el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.
La entidad informará de lo siguiente, si no ha sido objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los Estados Financieros:
el domicilio y forma legal de la entidad, así como el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);
una descripción de la naturaleza de la operación de la entidad, así como de sus principales actividades; y
el nombre de la entidad dominante directa y de la dominante última del grupo.
ARMONIZACIÓN
Esta norma está armonizada con la Norma Internacional de Información Financiera No. 1 Presentación de Estados Financieros, publicada en el 2004.
FECHA DE VIGENCIA
Esta Norma Cubana de Contabilidad tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006 y se recomienda su aplicación adelantada.
APÉNDICE
Este apéndice no forma parte de la Norma, es, meramente ilustrativo acerca de la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a esclarecer su significado.
Se contemplan, sólo con propósitos ilustrativos, los estados siguientes:
Estado de Situación o Balance General (1)
(1) Para uso de todas las empresas del Sector Público y Privado
(2) Para uso exclusivo de las empresas del Sector Público
(3) Para uso exclusivo de las empresas del Sector Privado
No se incluyen ejemplos del Estado de Flujos de Efectivo por aparecer en otra norma.
Se incluye, además, muestra de encabezados y pie de firmas de los Estados Financieros, así como recomendaciones de elementos a incluir en las Notas a los Estados Financieros.
No se incluye la totalidad de las cuentas del Nomenclador de Cuentas Nacional. Cada entidad definirá las que reflejará en cada estado, según su uso.
Fuente: | Resolución No. 235/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/2005 |
Resolución No. 294/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 20/12/2005 |