NCC-5: HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE

   

ÍNDICE

Párrafos

 

 

OBJETIVO

1

ALCANCE

2

DEFINICIONES

 3-7

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

 8-13

Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes

8-9

Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes

10-11

Dividendos 

12-13

EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO

14-16

INFORMACIÓN A REVELAR

17-22

Fecha de formulación de los Estados Financieros

17-18

Actualización de las revelaciones de información sobre condiciones existentes en la fecha del balance

19-20

Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes

21-22

ARMONIZACIÓN

23

FECHA DE VIGENCIA

24


 

NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD No. 5 (NCC 5)

HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE

 

OBJETIVO

  1. El objetivo de esta Norma es definir:

  1. cuándo una entidad ajustará sus Estados Financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y

  2. las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los Estados Financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.

La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus Estados Financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

 

ALCANCE

  1. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance y para la aplicación de ajustes retroactivos, la entidad deberá contar con la aprobación expresa de la Dirección de Política Contable del Ministerio de Finanzas y Precios sobre la base de la legislación fiscal vigente.

DEFINICIONES

  1. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los Estados Financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

  1. aquellos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y

  2. aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

  1. El proceso seguido para la formulación o autorización para su divulgación, de los Estados Financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales Estados Financieros.

  2. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus Estados Financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los Estados Financieros se consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

  3. En algunos casos, la dirección de la entidad está obligada a presentar sus Estados Financieros a un órgano de supervisión dentro de la misma para que proceda a su aprobación. En esos casos, los Estados Financieros quedan autorizados para su divulgación cuando la dirección los autorice para su presentación al referido órgano.

  4. En los hechos posteriores a la fecha del balance se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los Estados Financieros queden autorizados para su divulgación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera referente al ejercicio.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

 

Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes

  1. La entidad ajustará los importes reconocidos en sus Estados Financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.

  2. Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus Estados Financieros , o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad:

  1. La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NCC sobre Provisiones, Activos contingentes y Pasivos contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la mencionada norma.

  2. La recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:

  1. la situación de insolvencia de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta y

  2. la venta de inventarios, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance.

  1. La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del costo de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.

  2. La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha.

  3. El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los Estados Financieros eran incorrectos.

Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes

  1. La entidad no ajustará los importes reconocidos en sus Estados Financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance, si éstos no implican ajustes.

  2. Un ejemplo de hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los Estados Financieros para su divulgación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones en la fecha del balance, sino que refleja circunstancias acaecidas en el ejercicio siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus Estados Financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes que figuren en las notas u otras revelaciones que se refieran a esas inversiones, en la fecha del balance, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21.

Dividendos

  1. Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto, no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.

  2. Si se acuerda la distribución de los dividendos después de la fecha del balance, pero antes de que los Estados Financieros hayan sido formulados, los dividendos no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance, porque no suponen una obligación presente, dichos dividendos se revelarán en las notas a los Estados Financieros.

EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO

  1. La entidad no elaborará sus Estados Financieros sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la dirección determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

  2. El deterioro de los resultados de explotación y de la situación financiera de la entidad, con posterioridad a la fecha del balance, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original.

  3. La NCC sobre Presentación de Estados Financieros, exige la revelación de información si:

  1. los Estados Financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento; o

  2. la dirección es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información, pueden aparecer después de la fecha del balance.

INFORMACIÓN A REVELAR

 

Fecha de formulación de los Estados Financieros

  1. La entidad revelará la fecha en que los Estados Financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los Estados Financieros tras la divulgación, la entidad revelará también este hecho.

  2. Es importante para los usuarios saber en qué momento los Estados Financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha.

Actualización de las revelaciones de información sobre condiciones existentes

en la fecha del balance

  1. Si, después de la fecha del balance, la entidad recibiese información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, actualizará en las notas a los Estados Financieros, en función de la información recibida, las revelaciones relacionadas con tales condiciones.

  2. En algunos casos, la entidad necesita actualizar las revelaciones hechas en los Estados Financieros para reflejar la información recibida después de la fecha del balance, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los Estados Financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información revelada ocurre cuando, con posterioridad a la fecha del balance, se tenga evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NCC sobre Provisiones, Activos contingentes y Pasivos contingentes; en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente.

Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes

  1. Cuando los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes sean e tal importancia que si no se revelasen podría afectar a la capacidad de los usuarios de los Estados Financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas, la entidad revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes:

  1. la naturaleza del evento; y

  2. una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.

  1. Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, que por lo general producirían revelaciones de información:

  1. una combinación de negocios significativa, que haya tenido lugar después de la fecha del balance, o bien la enajenación o disposición por otra vía de una dependiente significativa;

  2. el anuncio de un plan para interrumpir definitivamente una explotación, la enajenación o disposición por otra vía de activos o la cancelación de pasivos atribuibles a una explotación en interrupción definitiva o la conclusión de acuerdos obligatorios para vender tales Activos o cancelar tales Pasivos;

  3. las compras o enajenaciones o disposiciones por otras vías significativas de activos, o bien la expropiación de activos importantes por parte del gobierno;

  4. la destrucción por incendio de una planta importante de producción, tras la fecha del balance;

  5. el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante;

  6. transacciones importantes realizadas con acciones ordinarias y con acciones ordinarias potenciales, tras la fecha del balance;

  7. las variaciones anormalmente grandes, posteriores a la fecha del balance, en los precios de los activos o en los tipos de cambio de alguna moneda extranjera;

  8. las variaciones en los tipos impositivos o en la legislación fiscal, aprobados con posterioridad a la fecha del balance, que vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos;

  9. la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo y

  10. el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos posteriores a la fecha del balance.

ARMONIZACIÓN

  1. Esta norma está armonizada con la Norma Internacional de Contabilidad No. 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance, publicada en el 2004.

FECHA DE VIGENCIA

  1. La entidad aplicará esta Norma a partir del 1 de enero de 2006.


Fuente:  Resolución No. 235/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/2005