NCC-6: OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA O PESOS CONVERTIBLES |
ÍNDICE |
Párrafos |
1-2 |
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3-7 |
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8 |
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9-12 |
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13-15 |
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UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA PARA EL REGISTRO CONTABLE |
16-17 |
16-17 |
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18- 21 |
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 6
OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA (NCC 6 )
(Modificación No. 1)
OBJETIVO
El objetivo de esta norma es definir cómo se incorporan, en los Estados Financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y cómo convertir los Estados Financieros a la moneda de presentación elegida.
Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.
ALCANCE
Esta Norma se aplicará:
al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NCC sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración;
al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los Estados Financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y
al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.
La NCC sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración, es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del alcance de la mencionada norma (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará cuando la entidad convierta los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.
Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NCC sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.
Esta Norma se aplicará en la presentación de los Estados Financieros de una entidad en una moneda extranjera. Además, establece los requisitos para que los Estados Financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Cubanas de Información Financiera.
Esta Norma no se aplicará en la presentación, dentro del Estado de Flujos de Efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero.
DEFINICIONES
Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.
Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda de otro país y que tienen convertibilidad aprobada por el Banco Central de Cuba.
Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
Moneda para el registro contable es la moneda en que se expresarán los hechos económicos en el registro contable.
Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los Estados Financieros.
Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Tipo de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.
Tipo de cambio de cierre es el tipo de cambio de contado existente en la fecha del balance.
Tipo de cambio de contado es el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Desarrollo de las definiciones
Moneda de Presentación de los Estados Financieros
Las entidades, al presentar los Estados Financieros, utilizarán como moneda de presentación el Peso Cubano (CUP).
Moneda funcional
Dada las características de la economía cubana, donde el entorno económico principal en el que opera la entidad está caracterizado por una doble circulación monetaria, es necesario declarar como monedas funcionales al Peso Cubano, al Peso Convertible y a las monedas extranjeras que tienen convertibilidad, aprobadas por el Banco Central de Cuba.
Moneda para el registro contable
Todas las entidades sujetas a la aplicación de esta Norma, utilizarán el Peso Cubano como moneda para el registro de los hechos económicos.
Las empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, así como, las sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas y extranjeras, radicadas en el territorio nacional, pueden utilizar otra moneda como moneda para el registro contable; pero quedan obligadas a presentar los Estados Financieros en la moneda de presentación aprobada en esta Norma.
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA O PESOS CONVERTIBLES
Las transacciones en moneda extranjera o en Pesos Convertibles deben registrase, al reconocerlas, en la moneda para el registro contable, aplicando al importe en moneda extranjera o Peso Convertible el tipo de cambio vigente entre la moneda para el registro contable y la moneda extranjera o Peso Convertible en la fecha de la transacción.
Si la entidad decide conservar la moneda origen de la transacción y utiliza cuentas de conversión, el saldo de esta cuenta se registrará como ingresos o gastos por operaciones con moneda extranjera, según proceda, al emitir los Estados Financieros.
En cada fecha de cierre del balance:
Las partidas monetarias en moneda extranjera o Pesos Convertibles deben anotarse aplicando el cambio de cierre o vigente al final del día.
Las partidas no monetarias que se asientan según su costo histórico expresado en una moneda extranjera o Peso Convertible deben anotarse aplicando el tipo de cambio en la fecha de la transacción y
Las partidas no monetarias que se asientan según su valor razonable expresado en una moneda extranjera o Pesos Convertibles deben anotarse aplicando el tipo de cambio vigente en el momento que se determinaron los valores.
Las diferencias de cambio que se derivan de la liquidación de partidas monetarias o de presentar las partidas monetarias de la entidad utilizando tipos de cambio distintos de los tipos a los que esas partidas se anotaron inicialmente durante el ejercicio, o se presentaron en Estados Financieros anteriores, deben reconocerse como ingresos o gastos del ejercicio en que se producen.
UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA PARA EL REGISTRO CONTABLE
Conversión a la moneda de presentación
La entidad presenta sus Estados Financieros en la moneda de presentación. Si la moneda de presentación difiere de la moneda para el registro contable de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación exigida.
Para convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación exigida, la entidad utilizará cualquiera de los siguientes procedimientos:
Procedimiento No. 1
los activos y pasivos se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha de presentación de los estados financieros;
los ingresos y gastos se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de cada transacción, puede utilizarse un tipo de cambio aproximado de los cambios existentes en las fechas de las transacciones; y
todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de lo anterior, se reconocerán como un componente separado del patrimonio neto (también denominado diferencias de conversión).
Procedimiento No. 2
todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio neto, gastos e ingresos) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance.
INFORMACIÓN A REVELAR
La entidad revelará la siguiente información:
el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, y
las diferencias netas de cambio clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda para el registro contable, este hecho se pondrá de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda para el registro contable, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.
Cuando se haya producido un cambio en la moneda para el registro contable, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
Cuando la entidad presente sus Estados Financieros en una moneda que sea diferente de la moneda de presentación, sólo podrá calificar a sus Estados Financieros como conformes con las Normas Cubanas de Información Financiera, si cumplen con todos los requerimientos de cada Norma que sea de aplicación y con cada Interpretación de esas Normas que sea aplicable, incluyendo el método de conversión establecido en esta norma.
ARMONIZACIÓN
Esta norma está armonizada con la Norma Internacional de Contabilidad No. 21 Efectos de las variaciones en las Tasas de Cambio de la moneda extranjera, publicada en el 2004 y la directriz 13 para la Contabilidad e información financiera de la pequeña y medianas empresas de Naciones Unidas.
FECHA DE VIGENCIA
La entidad aplicará esta Norma a partir del cierre del ejercicio 2007. Se recomienda su aplicación anticipada.
Fuente: | Resolución No. 235/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/2005 |
Resolución No. 009/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de 18/01/2007 |