NEC-1: REGISTRO DE LOS GASTOS POR ESTADÍA Y DE LOS INGRESOS POR PRONTO DESPACHO, ESTADÍA Y RECOBRO DE ESTADÍA

  

ÍNDICE

Párrafos

 

 

OBJETIVO

1

ALCANCE

2 -   3

DEFINICIONES

4

GASTOS POR CONCEPTO DE ESTADÍA

5 – 12

Reconocimiento de los gastos por estadía

5 – 10

Información a revelar

11 - 12

INGRESOS POR PRONTO DESPACHO, ESTADÍA Y RECOBRO DE ESTADÍA

13 - 19

Reconocimiento de los ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía

13 - 17

Información a revelar

18 – 19

FECHA DE VIGENCIA

20

   

 



NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD No. 1 (NEC 1)

“Registro de los gastos por estadía y de los ingresos por

pronto despacho, estadía y recobro de estadía”

 

OBJETIVO 

  1. El objetivo de esta Norma es establecer las bases para el reconocimiento de los gastos por concepto de estadía de buques, cargas y contenedores, así como, los ingresos por pronto despacho, estadía y recobro de estadía, de manera diferenciada, en los Estados Financieros con propósitos de homogeneizar el registro y exposición de estas partidas.

ALCANCE 

  1. Esta Norma se aplicará a los Estados Financieros de todas las entidades relacionadas con el manejo de buques, cargas y contenedores.

  2. Esta Norma no abarca otras penalidades que se originen por incumplimiento de  alguna parte del contrato, siempre y cuando este no implique la estadía de buques, cargas y contenedores.

DEFINICIONES 

  1. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Retención financiera: Impago al Proveedor de la importación anterior o demora en el trámite de pago, por cuya causa éste no entrega al Importador los documentos que amparan la mercancía o después de entregados, retiene el buque, la carga o el contenedor en la Terminal marítima o aérea.

 

Deuda con el operador portuario o aéreo: Impago del Importador por concepto de estadía en almacenamiento de contenedores o cargas anteriores, incluida la conexión/desconexión de contenedores refrigerados, por   el que el operador portuario o aéreo no libera los mismos.

 

Deuda con la Naviera o línea aérea: Impago del flete o estadía en devolución en que incurrieron contenedores anteriores arrendados por el mismo Importador a la Naviera o línea aérea, por el que esta última no emite el “Entréguese” y no puede extraerse el contenedor o la carga.

 

Deuda con la Aduana: Impago del Importador por servicios aduaneros recibidos u obligaciones anteriores.

 

Gastos por falta o errores en la documentación del Proveedor: Estadía por responsabilidad del Proveedor extranjero, entre otras, por la demora en la entrega de la documentación al Importador o con errores, que produce demoras en los trámites aduanales y bancarios.

 

Gastos por responsabilidad del Importador: Estadía por responsabilidad del importador fundamentalmente por la demora en la entrega de la documentación al comprador interno o con errores, que no permitan la extracción de la carga o el contenedor.

 

Gastos por conexión/desconexión de contenedor refrigerado después del libre almacenaje: Este gasto complementa la cuantía de la penalidad originada por el hecho que realmente condujo a la estadía. Se produce sólo en el operador portuario que presta este servicio desde la llegada del contenedor, no considera el gasto por este concepto en el plazo libre,  sino la penalidad después de concluido el mismo.

 

Gastos imputables a entidades de la Economía Nacional: Los que tienen por origen la estadía por responsabilidad del Comprador Interno o del Transporte, en ambos casos a partir de que el contenedor o la carga esté liberado. En el caso de los contenedores puede incluir los gastos por estadía en la propia terminal marítima por no extracción o después de extraído por demoras en el tránsito hasta su devolución.

 

Gastos por responsabilidad del Comprador Interno: Estadía en la carga o del contenedor por no extracción de la terminal marítima o aérea en ocasión de demoras en la definición del destinatario o cuando las condiciones para la recepción no permiten su traslado al destino. En el caso de los contenedores, también incluye en el destino, la falta de capacidad de almacenamiento, demoras en la recepción o en la devolución del vacío que se encuentra en su almacén por falta de izaje u otras causas.

 

Gastos por responsabilidad de la línea naviera o aérea: Estadía ocasionada por errores de documentación o de otra naturaleza que son responsabilidad de la línea naviera o aérea, que provoca demora en el proceso. Ejemplo: errores en el Manifiesto y/o el B/L, lo cual se traduce después en demora en el despacho aduanero.

 

Gastos por responsabilidad del Transporte: Estadía de la carga o del contenedor por déficit en la capacidad del transporte automotor, ferroviario o marítimo de cabotaje para asegurar la extracción y tránsito, incluyendo, por insuficiencias de la logística a él asociada (izaje, infraestructura vial o ferroviaria, etc.)

 

GASTOS POR CONCEPTO DE ESTADÍA

 

Reconocimiento de los gastos por estadía 

  1. Las entidades importadoras y/o comprador interno reconocerán, de manera diferenciada, como gastos por estadía, el importe total que le facture la naviera o el operador portuario o aéreo, según los contratos establecidos a tales efectos, con independencia de que proceda su recobro a otras entidades.

  2. Los operadores portuarios o aéreos reconocerán, de manera diferenciada, como gastos por estadía, el importe total que le facture la naviera o la línea aérea por concepto de estadía, según los contratos establecidos a tales efectos, con independencia de que proceda su recobro a otras entidades.

  3. Las navieras reconocerán como gastos financieros lo que le facture el operador portuario por concepto de pronto despacho, según los contratos establecidos a tales efectos.

  4. El resto de las entidades de la economía nacional reconocerán, de manera diferenciada, como gastos por estadía, el importe que le facture el importador fletador o armador como recobro, según los contratos establecidos a tales efectos.

  5. Los gastos por estadía de buques, cargas no contenerizadas y contenedores,  deberá ser analizado por los hechos que lo originen, con independencia de que la factura exprese el monto total, ente ellos:

  1. retención financiera,

  2. deuda con el operador portuario o aéreo,

  3. deuda con la Naviera,

  4. deuda con la Aduana,

  5. gastos por falta o errores en la documentación del Proveedor,

  6. gastos por conexión/desconexión de contenedor refrigerado después del libre almacenaje.

  7. Gastos imputables a entidades de la Economía Nacional, dividido en:

  1. gastos por responsabilidad del Comprador Interno,

  2. gastos por responsabilidad del Transporte.

  1. Las deudas y derechos que se generen por la facturación de estadía se registrarán, de manera independiente, como Cuentas por Cobrar y por Pagar Diversas, según proceda.

Información a revelar 

  1. Todas las entidades sujetas a esta norma; revelarán en su Estado de Resultado, los gastos por concepto de estadía de manera independiente.

  2. En las Notas a los Estados Financieros se desglosará los gastos por concepto de estadía, como mínimo por:

  1. hechos que dan origen a la estadía

  2. naviera, operador portuario o aéreo

  3. moneda original de la transacción

  4. tipo de cambio utilizado

  5. medidas adoptadas

INGRESOS POR PRONTO DESPACHO, ESTADÍA Y RECOBRO DE ESTADÍA

 

Reconocimiento de ingreso por pronto despacho, estadía y recobro de estadía.

  1. Las navieras y operadores portuarios reconocerán, de manera diferenciada, como ingreso por estadía, el importe total que se facture a los importadores por la demora en la devolución de los contenedores, según los contratos establecidos a tales efectos.

  2. Las entidades importadoras y los compradores internos reconocerán, de manera diferenciada, como ingreso por recobro de estadía, el importe total que facture al resto de las entidades de la economía nacional o al proveedor extranjero, como recobro de estadía, por los pagos a las navieras y operadores portuarios y aéreos, según los contratos establecidos a tales efectos.

  3. Las entidades portuarias o aéreas reconocerán de manera diferenciada como Ingreso por estadía, el cobro que realice al importador, resultante de la estadía por almacenaje, una vez que el contenedor o la carga ha pasado su plazo libre de almacenaje en la Terminal portuaria o aérea.

  4. Los operadores portuarios y aéreos reconocerán, como ingresos financieros, el importe total que facturen a la naviera o línea aérea según los contratos establecidos al efecto.

  5. Las deudas y derechos que se generen por la facturación de pronto despacho y recobro de estadía se registrarán, de manera independiente, como Cuentas por Cobrar y por Pagar Diversas, según proceda.

Información a revelar 

  1. Todas las entidades sujetas a esta norma, revelarán en el Estado de Resultado, los ingresos por concepto de pronto despacho, estadía o recobro de estadía de contenedores y cargas de manera independiente.

  2. En las Notas a los Estados Financieros se desglosará el ingreso por concepto de pronto despacho, estadía o recobro de estadía, como mínimo por:

  1. causas que originaron el ingreso

  2. importador o entidad

  3. moneda original de la transacción

  4. tipo de cambio utilizado

FECHA DE VIGENCIA 

  1. La entidad aplicará esta Norma a partir del 1 de enero de 2006.


Fuente:  Resolución No. 294/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 20/12/2005