DEROGADA POR:
Resolución No. 09/07, del Ministerio de Finanzas y Precios, de 18/01/2007
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 96/2004
2 de abril de 2004
(Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 34, de 31/05/2004)
Autorizar a las entidades que realicen operaciones en moneda libremente convertible a registrarlas de forma tal que les permita conocer sus resultados por tipos de monedas, siempre y cuando garanticen el cumplimiento de las Normas Generales de Exposición y Valoración y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; |
POR CUANTO: La Resolución No. 379, de fecha 31 de diciembre de 2003 de este Ministerio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades establece en su Capítulo VII, Sección Tercera, artículo 70, la posibilidad de que los sujetos de este impuesto, que realicen sus operaciones en moneda nacional y extranjera, es decir, moneda libremente convertible (MLC), puedan pagar éste en proporción a la estructura por monedas que representan en el volumen total de sus ingresos o de la utilidad imponible.
POR CUANTO: Las Resoluciones No. 10, de fecha 28 de febrero de 1997, y No. 57 de fecha, 1ro. de diciembre de 1997 aprobaron los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas de Valoración y Exposición, el Nomenclador de Cuentas Nacional para el sector público y los estados financieros aplicables a las entidades públicas y privadas; así como aplicables a las Unidades Presupuestadas, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución No. 2, de fecha 14 de enero de 1992, estableció la forma en que se efectuará el registro contable y el control financiero de los fondos en monedas extranjeras que operan las entidades estatales y otras vinculadas al Presupuesto del Estado y de las operaciones
con esas monedas.
POR CUANTO: La Instrucción No. NCCI-1, de fecha 1ro. de marzo de 1996, dispuso que las entidades autorizadas a operar en moneda extranjera lleven un solo registro contable de sus transacciones económicas en moneda nacional, utilizando la tasa de cambio vigente oficialmente.
POR CUANTO: Los órganos y organismos del Estado, las empresas estatales, las unidades presupuestadas, así como, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y mixto, que en lo adelante se denominarán Entidades, están utilizando pesos convertibles o moneda extranjera, en lo adelante, moneda libremente convertible para realizar sus transacciones financieras y necesitan conocer el resultado por tipos de monedas.
POR CUANTO: El Comité de Normas Cubanas de Contabilidad ha propuesto que se actualice la legislación vigente en materia contable, permitiendo el registro y diseño de información, de manera opcional, por tipos de monedas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar a las entidades que realicen operaciones en moneda libremente convertible a registrarlas de forma tal que les permita conocer sus resultados por tipos de monedas, siempre y cuando garanticen el cumplimiento de las Normas Generales de Exposición y Valoración y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; teniendo en cuenta que la contabilidad de una entidad, es el registro contable y oportuno de todas las operaciones y hechos económicos que afecten su patrimonio y que cada entidad tiene una sola contabilidad y, por consiguiente, un solo resultado, cuya representación monetaria es el peso cubano.
SEGUNDO: El registro contable en pesos cubanos de la moneda libremente convertible y las operaciones realizadas con éstas se efectuará según el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación y de acuerdo con lo que al efecto establece el Banco Central de Cuba.
TERCERO: Las entidades podrán diseñar información financiera, de manera opcional, por tipos de moneda o estructuras por monedas, para satisfacer sus requerimientos de información.
CUARTO: A todos los fines, los estados financieros se expresarán en moneda nacional aplicando las normas establecidas para las partidas monetarias y no monetarias que representen operaciones en moneda libremente convertible.
Las partidas monetarias son el dinero en efectivo, así como los activos y pasivos que se van a recibir o a pagar al vencimiento de la obligación, mediante una cantidad fija o determinada de dinero.
Las partidas no monetarias son aquellas que están representadas, generalmente, por bienes cuyo precio es susceptible de modificar y se caracterizan por poderse disponer de ellos, principalmente, mediante el uso, consumo, venta o aplicación de resultados.
QUINTO: Se delega en el viceministro de este ministerio que atiende a las direcciones de Normas Contables y Contabilidad Gubernamental, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
SEXTO: Se derogan, los apartados del Primero al Cuarto de la Resolución No. 2, de fecha 14 de enero de 1992 y la Instrucción No. NCCI –1, de primero de marzo de 1996, ambas de este Ministerio, y cuantas más normas y disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente.
COMUNÍQUESE a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de abril del 2004.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios