843 a 844 - GASTOS POR ESTADÍA - OTRAS ENTIDADES

Este rango de cuentas será utilizado por el resto de las entidades de la economía nacional para registrar los gastos originados por la facturación de los Importadores, por la estadía de los buques y otros medios de transporte de acuerdo con los términos pactados para las operaciones de carga y descarga o por el sobre cumplimiento de éstos en beneficio del transportista, además de las demoras en la extracción de mercancías, el almacenaje después de los días libres de almacenaje y por los conceptos que inciden en la demora en la extracción y devolución de contenedores.

Este rango de cuentas debe analizarse por sobreestadía en almacenaje y por sobreestadía en la devolución de los contenedores, y dentro de ellos, por cada hecho que origina o es causante de la sobrestadía, entre ellos:

  1. retención financiera;

  2. deuda con el operador portuario y aéreo,

  3. deuda con la Naviera o línea área,

  4. deuda con la Aduana,

  5. gasto por falta o errores en la documentación del Proveedor,

  6. gasto por conexión/desconexión de contenedor refrigerado después del libre almacenaje,

  7. gasto imputable a la Economía Nacional, dividido en:

  1. gasto por responsabilidad del Comprador Interno,

  2. gasto por responsabilidad del Transporte.

Sus saldos se cancelan al final del año, contra la cuenta "Resultado".


Documentos Fuente:

 

Aprobada por: Resolución 294/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 20/12/05
Ratificada por: Resolución 009/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de 18/01/07