635 a 639 - SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS |
En estas cuentas se registran los recursos recibidos del Presupuesto del Estado para subvencionar las pérdidas planificadas obtenidas por las entidades.
Se acreditan por los recursos recibidos, de acuerdo con las disposiciones financieras vigentes.
Al final del período contable, sus saldos se cancelan contra la cuenta "Resultado" y de resultar haber recibido una subvención en exceso a la pérdida real, dicha diferencia se registra en las cuentas Obligaciones con el Presupuesto del Estado" u "Obligaciones con el Órgano u Organismo"; de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
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Documentos Fuente:
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Resolución 235/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/05 - Aprueba |
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Resolución 294/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 20/12/05 - Modifica la 235/05 |
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Resolución 009/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de 18/01/07 - Modifica la 294/05 |