630 a 634 - UTILIDADES RETENIDAS |
Se registran en estas cuentas las utilidades obtenidas en el período contable para su distribución.
Se acreditan al final del período contable, por los resultados positivos obtenidos y
Se debitan por los pagos efectuados a cuenta de las utilidades por el Impuesto sobre Utilidades, por la distribución de dividendos, financiamiento de pérdidas, por la creación de las reservas patrimoniales autorizadas y los importes pendientes de pago con otros destinos autorizados.
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Documentos Fuente:
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Aprobada por: | Resolución 235/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/05 | |
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Ratificada por: | Resolución 294/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 20/12/05 | |
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Modificada por: | Resolución 009/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de 18/01/07 | |