MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR
RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2008
26 de febrero de 2008
REGLAMENTO PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD MATERIAL EN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO MAYORISTA, MINORISTA, GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS |
LIC. RAFAEL ANTONIO ALMAGUER LÓPEZ
POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2006, promovió y designó al compañero Marino Alberto Murillo Jorge, Ministro de Comercio Interior.
POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 22 de octubre de 1999, promovió y designó al compañero Alfredo Morales Cartaya, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: Mediante la Disposición Especial Sexta del Decreto Ley No. 249 de 23 de julio de 2007, se faculta al Ministro de Comercio Interior de conjunto con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oído el parecer del Sindicato Nacional de Trabajadores del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, para dictar las reglamentaciones que proceden para exigir la responsabilidad material a los trabajadores que laboran en las actividades de Comercio Mayorista, Minorista, la Gastronomía y los Servicios.
POR CUANTO: Por medio de la Resolución Conjunta No. 1 MINCIN – CETSS de 18 de noviembre de 1993, se aprobó y puso en vigor el Reglamento de la Responsabilidad Material de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores de Comercio Mayorista, Minorista, la Gastronomía y los Servicios, que es necesario atemperarla a lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley No. 249.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos han sido conferidas,
RESOLVEMOS
PRIMERO: Aprobar el Reglamento para exigir la Responsabilidad Material en las actividades de Comercio Mayorista, Minorista, Gastronomía y los Servicios, a los trabajadores que laboran en los establecimientos, unidades, centros de trabajo de las referidas actividades, con independencia del Órgano, Organismo o Entidad Nacional a que están subordinados, el que se anexa a la presente Resolución formando parte de la misma.
SEGUNDO: Se faculta a los Viceministros de Comercio Interior y de Trabajo y Seguridad Social correspondientes, para dictar de conjunto o por separado las regulaciones necesarias para la mejor interpretación y aplicación del Reglamento aprobado por la presente Resolución.
TERCERO: Se deroga la Resolución Conjunta No.1 de fecha 18 de noviembre de 1993 dictada por los que resuelven, así como cualesquiera otras disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2008.
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Marino Alberto Murillo Jorge
Ministro de Comercio Interior Ministro de Trabajo y Seguridad Social
REGLAMENTO
PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD MATERIAL EN LAS ACTIVIDADES DE
COMERCIO MAYORISTA, MINORISTA, GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
.
ARTICULO 1: El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas específicas a observar para exigir responsabilidad material a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en las actividades de Comercio Mayorista, Minorista, la Gastronomía y los Servicios y sus actividades de aseguramiento y apoyo, cuando ocasionan daños a los recursos materiales, económicos y financieros de su entidad laboral o de otra, en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 2: A los efectos de lo establecido en este Reglamento se entiende por:
bienes de la entidad laboral: son los que forman parte de su patrimonio y todos aquellos que se encuentren al cuidado o bajo la custodia de la misma, por razón de las funciones que realiza;
daño en estas actividades: comprende los faltantes de inventarios determinados al comparar las existencias reales de dinero, mercancías, envases, útiles, herramientas y materiales u otros recursos en unidades de Comercio Mayorista, Minorista, Gastronomía y los Servicios, a sus establecimientos y departamentos, verificados mediante conteo físico, contra la existencia de los mismos, en la misma fecha que debiera haber según los controles de contabilidad, los cuales están basados en los documentos que legalizan el movimiento de dinero, mercancías, envases, útiles, herramientas y materiales y otros recursos, los que se registran en contabilidad;
perjuicio económico: es la afectación económica sufrida por la entidad como consecuencia de una acción u omisión realizada por uno o varios trabajadores y entre ellos, pagos y cobros indebidos de mercancías, morosidad, manipulación incorrecta de las mercancías y cualquier otro que lesione el patrimonio o los bienes que se encuentran al cuidado o bajo la custodia de la entidad;
unidad: es el establecimiento de Comercio Mayorista, Minorista, de Gastronomía y de Servicios o centro de apoyo o aseguramiento de esas actividades.
ARTÍCULO 3: Se considera que existen las condiciones mínimas racionales de protección física y de control satisfactorias, cuando se cumplan los siguientes requisitos u otros que acuerden la administración y la organización sindical:
en casos de áreas cerradas que no se permita el acceso a las mismas sin la debida autorización del jefe, de personas a quienes no corresponda dicho acceso;
que en las áreas de venta en que existen bienes al alcance del público, se mantenga vigilancia permanente sobre dichos bienes por parte del personal que trabaja en las mismas, o haya sido designado para ello;
que en las unidades cuya organización requiere el control de las puertas de entrada y salidas, exista el personal dedicado a esta labor;
que los almacenes o locales cerrados poseen puertas con cerraduras o candados, cuyas llaves estén controladas únicamente por las personas designadas para ello;
que las ventanas, vidrieras, rejas y cualesquiera otras vías posibles de acceso a la unidad o cualquiera de sus partes, cuenten con una protección de forma tal que impida la extracción sin control de los bienes por esa vía;
que las gavetas, estantes, mostradores, islas y cualesquiera otros tipos de muebles que sirvan para la colocación de mercancías, posean la protección necesaria;
que se cumpla por el personal responsabilizado con ello, con las normas establecidas sobre tarjetas de existencias de las estibas, depósitos de “picos” o misceláneas, la expedición de vales de venta, cuando ello está así dispuesto, el uso correcto de la caja registradora, cuando se cuente con ésta, así como las demás normas sobre el sistema de contabilidad, incluyendo los inventarios fiscalizados en el ciclo establecido, y que en los casos de ventas en efectivo los trabajadores designados por la organización sindical, participen en la verificación de la exactitud de los depósitos bancarios por concepto de venta de la unidad;
que en las unidades con más de un turno de trabajo se cumpla lo establecido sobre la entrega de turnos, incluyendo la inspección del estado en que se recibe el área de responsabilidad y los bienes comprendidos en la misma;
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD MATERIAL
ARTICULO 4: La responsabilidad material exigible es individual o colectiva, de acuerdo a la organización existente en cada unidad. Es individual en todos aquellos casos en que se determinen el o los autores de la acción u omisión causante del daño material, económico o financiero. En los demás casos es de todos los trabajadores que integren el grupo de responsabilidad material que laboren en el área de responsabilidad en que haya ocurrido el daño.
ARTICULO 5: Los bienes objeto de la responsabilidad material en el Comercio Mayorista, Minorista, la Gastronomía y los Servicios, son los siguientes:
mercancías para la venta y productos propios almacenados o en depósito o en consignación;
materias primas o materiales, incluyendo los daños derivados de producciones o trabajos defectuosos por los que no es posible recuperar la materia prima o que siendo éstos recuperables total o parcialmente, se hayan ocasionado gastos medibles de cualquier naturaleza;
medios básicos o activos fijos, incluyendo vehículos automotores;
combustibles y lubricantes;
envases y embalajes;
equipos, herramientas, útiles y otros medios de trabajo;
dinero en efectivo o su equivalente, incluyendo el caso en que la entidad laboral haya sido sancionada con multas, recargos por mora dispuestos por órganos u organismo competente;
partes, piezas y componentes de repuesto a utilizar en la reparación de los equipos propios, en depósito o en consignación;
los objetos, equipos, muebles y otros artículos que son entregados por los usuarios para recibir el servicio;
valor de los servicios prestados por la unidad a equipos o artículos no recogidos aún por los usuarios;
otros recursos o bienes similares a los anteriores.
ARTICULO 6: En cada área de responsabilidad se realizan, sin afectar el servicio que presta la unidad, auto inventarios o controles con la participación de los trabajadores integrantes del grupo de responsabilidad, con la frecuencia necesaria para garantizar que se puedan detectar a tiempo, posibles errores de recepción, venta, liquidación, pérdidas o extravíos. El inventario es obligatorio y fiscalizado en todo cambio provisional o definitivo del jefe del grupo de Responsabilidad Material.
Las condiciones, requisitos y periodicidad de la realización de cada inventario es regulado en los reglamentos que cada organismo dicte al efecto.
CAPITULO III
RESTITUCIÓN DEL OBJETO DAÑADO
ARTICULO 7: Si el daño consiste en la inutilización, destrucción, extravío o pérdida de un bien, el o los responsables tienen que restituirlo o indemnizar a la entidad laboral, según corresponde.
La restitución tiene que ser con un bien de igual naturaleza, condiciones y especificidad al perdido o extraviado.
En ningún caso se admite la restitución del bien dañado o perdido, cuando se trate de productos alimenticios o bebidas, medicamentos, ropa interior y otros artículos que se determinan previamente por el jefe máximo de cada organismo u órgano que corresponde.
CAPITULO IV
RIESGOS NORMALES IMPLÍCITOS EN LOS PROCESOS
ARTÍCULO 8: Las pérdidas como consecuencia de los riesgos normales implícitos en el proceso en los casos de mermas, deterioros, roturas o averías en las mercancías, son establecidas por disposiciones del organismo o la entidad nacional correspondiente.
ARTICULO 9: Cuando se determine un faltante de mercancía en un área de responsabilidad y las pérdidas por mermas, deterioros, roturas o averías reportadas en dicha área en el período en que se produjo el faltante, son inferiores al importe que resulte de la aplicación de las normas vigentes de pérdidas por dichas causas, la diferencia existente entre las pérdidas reportadas y las autorizadas por dichas normas se aplica al reducir la cuantía del faltante.
CAPITULO V
ÁREAS DE RESPONSABILIDAD
ARTICULO 10: En cada centro de trabajo de acuerdo con sus condiciones particulares, la administración conjuntamente con la organización sindical, determina las distintas áreas de responsabilidad existentes, con el objetivo de definir cuáles son los recursos materiales, económicos y financieros de cuyo cuidado y conservación debe responder individualmente cada trabajador o colectivamente cada grupo de trabajadores.
En aquellos casos en que no puedan determinarse dichas áreas, se considera el centro de trabajo en su totalidad como una sola área de responsabilidad. Estas áreas de responsabilidad están referidas a los recursos y no a espacio físico, aunque en muchos casos pueden dichos recursos localizarse en un área física determinada.
La determinación de las áreas de responsabilidad no puede hacerse de forma que obstaculice la prestación eficiente del servicio.
La organización de las áreas de responsabilidad puede variarse cuando se producen cambios organizativos en la unidad, o cuando resulta conveniente para un mejor control de los bienes asignados.
La constitución de las áreas de responsabilidad o su modificación, se informa a los trabajadores y forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad.
ARTÍCULO 11: Las áreas de responsabilidad deben crearse de acuerdo con la organización tecnológica y de trabajo de la actividad de que se trate, evitando que ello pueda perjudicar la producción y los servicios, por fraccionamiento indebido de departamentos, debiendo establecerse las condiciones que eviten que la ausencia de uno o varios trabajadores produzca el cierre de los mismos o una de sus partes.
ARTÍCULO 12: Son requisitos para la organización de un área de responsabilidad, los siguientes:
que existan medios documentales para probar la cantidad de recursos de cada área, en cualquier momento;
que la responsabilidad pueda ubicarse en una o varias personas determinadas;
que constituya una unidad desde el punto de vista de los medios y métodos de protección física.
ARTICULO 13: En la actividad mayorista, las áreas de responsabilidad pueden organizarse en las divisiones de trabajo siguientes: departamentos o secciones, recepción de mercancías, clasificación y estiba, pre-despacho, despacho, expedición, distribución, confección de “picos” y otras.
ARTICULO 14: En el comercio minorista, las áreas de responsabilidad pueden organizarse en almacén y sub-almacenes, cajas recaudadoras, departamentos y secciones de venta, puestos fijos o móviles, salones de venta, preempaque y otros.
En las unidades de autoservicio existe un área de responsabilidad según las condiciones particulares de cada servicio, considerándose en ello los restaurantes, cafeterías con comida, cafeterías con alimentos ligeros, centros nocturnos, bares, cabaret, centros de producción, centros porcionadores y otros.
ARTICULO 15: En las actividades de servicios, las áreas de responsabilidad podrán ser las siguientes: recepción-entrega, taller o planta, almacén, cajas recaudadoras y puestos fijos o móviles, servicio de calle y otros.
ARTICULO 16: En las demás actividades las áreas de responsabilidad se ajustan a sus características, aunque pueden adecuarse a las establecidas en las actividades antes relacionadas en todo aquello que resulte conveniente.
CAPITULO VI
GRUPOS DE RESPONSABILIDAD MATERIAL
ARTICULO 17: El resultado del análisis y determinación de las áreas de responsabilidad sirve de base para la organización de los grupos de responsabilidad material, el cual tiene un jefe y un sustituto.
ARTICULO 18: Antes de constituirse un grupo de responsabilidad material, la administración y el sindicato deben explicar a cada uno de sus integrantes los derechos y obligaciones que les otorga el presente Reglamento o informarlos del cumplimiento de las condiciones mínimas de protección física y control contenidas en el artículo 3 de este Reglamento.
ARTICULO 19: La responsabilidad material de cada área de responsabilidad se concreta mediante el documento donde aparecen relacionados todos los trabajadores que integran el grupo de responsabilidad. Este documento debe ser firmado por los representantes de la Administración y la organización sindical y se actualiza cada vez que ocurran altas o bajas de trabajadores.
No es necesario actualizar el documento de composición del grupo de responsabilidad en los casos de vacaciones, traslado eventual interno, enfermedad, accidente, o movilización de cualquier tipo de hasta un mes.
ARTICULO 20: Los grupos de responsabilidad quedan integrados por los trabajadores que tengan contacto o acceso a los recursos, participen en su venta, movimiento o colocación o que tengan como función su vigilancia o cuidado.
No se incluyen en los grupos de responsabilidad, los trabajadores que por cualquier motivo visiten las áreas para inspecciones o comprobaciones, los eventuales por menos de treinta días, todos los cuales están bajo control de los integrantes de los citados grupos.
Igualmente se instruye de sus derechos y obligaciones a todo nuevo trabajador que se incorpora a un grupo de responsabilidad.
ARTICULO 21: Los trabajadores integrantes de un grupo de responsabilidad responden materialmente por los daños que se producen en el área de responsabilidad en que trabajan.
No obstante, si es posible probar que en el momento de ocurrir un daño, uno o varios trabajadores integrantes del grupo de responsabilidad que se trate se encontraban ausentes por vacaciones, enfermedad, accidente, movilización o cualquiera otra causa, los mismos no responden de dicho daño.
ARTÍCULO 22: A los efectos de fijar los recursos incluidos en el área de responsabilidad se realiza un inventario inicial fiscalizado, al crearse el grupo de responsabilidad material. Este inventario se comprueba periódicamente de acuerdo con las normas establecidas.
También se comprueba cuando lo solicite la mayoría del grupo de responsabilidad, pero en este caso para su realización, no puede interrumpirse el servicio que se presta y no es fiscalizado.
De igual forma se realiza un inventario fiscalizado cada vez que cambie el jefe del grupo de responsabilidad.
No es necesario realizar conteo del inventario de bienes asignados aunque se produzcan ausencias de trabajadores por enfermedad, vacaciones, movilizaciones o cualquier otro motivo.
ARTICULO 23: La administración, con el objetivo de garantizar el mejor servicio, puede realizar movimientos de trabajadores dentro de la unidad por necesidades del servicio. Al realizar estos movimientos la administración adopta las medidas organizativas que correspondan.
ARTICULO 24: La organización de los grupos de responsabilidad material está sujeta a los mismos principios de estructuración de las áreas de responsabilidad, recayendo su dirección en los que ocupen los cargos siguientes, según la composición del área de responsabilidad, administrador, jefe de departamento, jefe de sección, jefe de piso, jefe de nave, jefe de brigada, jefe de grupo, jefe de almacén, así como otros que se consideren, cuando no exista en la estructura administrativa la jefatura correspondiente.
ARTICULO 25: En los centros de trabajo con varios turnos de trabajo, constituyan o no una sola área de responsabilidad, es requisito indispensable la entrega de cada turno, mediante la liquidación de los recursos financieros correspondientes, y la realización de una inspección del área, para detectar posibles daños y precisar a qué turno corresponde la responsabilidad por su ocurrencia.
ARTICULO 26: En los almacenes en que se depositan mercancías medidas por unidades físicas y por peso, en que no es posible comprobar la totalidad del peso de toda la mercancía o del contenido de los bultos sellados de origen, los trabajadores sólo responden con respecto a las estibas por los bultos o unidades físicas y no por el peso total y su contenido de origen.
ARTICULO 27: El jefe de grupo de responsabilidad material y su sustituto, son designados por la Administración y tienen funciones que se detallan a continuación en relación con la responsabilidad material, sin perjuicio de las demás funciones laborales que les corresponde dentro de la organización del centro de trabajo:
recepcionar, previa su comprobación, los recursos asignados al área de responsabilidad;
exigir que se cumplan los controles establecidos sobre los valores;
cumplir y exigir de los trabajadores bajo su dirección, el cumplimiento de las normas de protección física;
dar cuenta a la administración de cualquier afectación que se produzca en los recursos asignados;
realizar todas las comprobaciones de inventarios necesarias para mantener el más estricto control y conservación de los recursos asignados;
suscribir con su firma todos los documentos relativos al movimiento de los recursos que conforman el área de responsabilidad; y
aplicar o proponer, según se establece en el Reglamento Disciplinario Interno, las medidas disciplinarias a aquellos trabajadores que produzcan daños a los bienes de la entidad.
ARTICULO 28: Los trabajadores de una entidad laboral, no relacionados directamente con el movimiento de los recursos materiales, económicos y financieros, no son incluidos en los grupos de responsabilidad material. No obstante, deben incluirse en los casos en que tengan acceso a los mismos fuera del control del grupo de responsabilidad.
CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 29: Los trabajadores tienen los siguientes derechos con relación a la responsabilidad material.
exigir que la administración proporcione locales y medios racionalmente indispensables para la conservación de los recursos materiales, económicos y financieros asignados, incluyendo las condiciones mínimas racionales de protección física y de control satisfactorias. Este derecho no limita las facultades que correspondan a los dirigentes para el cumplimiento de sus funciones;
comprobar el inventario de los recursos existentes dentro de su área de responsabilidad, con la periodicidad establecida en las normas vigentes o en cualquier momento que se estime necesario sin afectar el servicio;
comprobar que la cuantía de los depósitos de dinero producto de las ventas, coincida con el valor de las mismas;
exigir de la administración en casos de faltantes de inventarios, la aplicación de las normas vigentes, por mermas, deterioros, roturas o averías en las mercancías;
en los casos de manipulación de dinero efectivo, exigir el conteo de la cantidad entregada al momento de su realización, aunque el receptor sea la agencia bancaria;
proponer al trabajador o trabajadores que pueden sustituirlo en sus funciones dentro del área de responsabilidad, sin el requisito de comprobación del inventario.
ARTICULO 30: Los trabajadores tienen los siguientes deberes con relación a la responsabilidad material.
garantizar individual y colectivamente el cuidado y conservación de los recursos materiales, económicos y financieros asignados bajo su responsabilidad y la correcta recepción, transportación, manipulación, almacenaje y venta de las mercancías;
comunicar de inmediato a la administración todos los casos detectados de faltantes, pérdidas o deterioros de mercancías y roturas de envases, embalajes, medios básicos y otros bienes, así como los actos delictivos que se realicen en perjuicio de la entidad laboral;
participar en la comprobación de los inventarios de los recursos asignados bajo su responsabilidad;
suscribir cuando corresponda, los documentos necesarios para controlar los citados recursos; y
resarcir, individual o colectivamente, a la entidad laboral en la cuantía y término que corresponda al daño material o perjuicio económico ocurrido en su área de responsabilidad que le sea imputable.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 31: La administración tiene los siguientes derechos en relación con la responsabilidad material.
suscribir con la representación de la organización sindical el documento que concreta la responsabilidad material de los grupos de los trabajadores con respecto a sus áreas de responsabilidad;
realizar la comprobación del inventario de los recursos existentes dentro de cada área de responsabilidad según las normas vigentes, o cada vez que sea necesario sin afectar el servicio;
realizar movimientos internos de trabajadores por necesidades del servicio sin variar la composición de los grupos de responsabilidad y sin necesidad de realizar inventarios previos.
ARTICULO 32: La administración tiene los deberes siguientes, con relación a la responsabilidad material:
garantizar las condiciones materiales mínimas indispensables para el trabajo con las áreas de responsabilidad que permitan la conservación de los recursos asignados, incluyendo las condiciones mínimas racionales de protección física y de control satisfactorias;
informar a los trabajadores los resultados de las comprobaciones de inventarios en cada área de responsabilidad en un término de diez días;
permitir y facilitar a los trabajadores la comprobación sobre los inventarios de los recursos existentes en el área de responsabilidad, sin afectar el servicio;
exigir la responsabilidad material a los dirigentes y demás trabajadores, de acuerdo con el procedimiento establecido cuando se produzcan daños a los bienes asignados;
aplicar las normas vigentes por mermas, deterioros, roturas o averías en las mercancías, en los casos en que se produzcan;
permitir a los trabajadores la comprobación de que los depósitos de dinero realizados por el concepto de las ventas coinciden con los valores de éstas;
controlar sistemáticamente la organización y funcionamiento de los grupos de responsabilidad material en sus respectivas áreas;
analizar en los consejos de dirección, con la periodicidad que se determine, el comportamiento de la exigencia de la responsabilidad material.
DISPOSICIONES COMUNES
PRIMERA: Los trabajadores de las entidades laborales vienen obligados a prevenir, por todas las vías posibles, la ocurrencia de daños materiales o perjuicios económicos a los recursos materiales, económicos y financieros que se encuentran bajo su custodia.
Los dirigentes deben adoptar las medidas pertinentes para que en caso que se produzca algún daño, determinar y erradicar las causas o condiciones que facilitaron o proporcionaron su ocurrencia, sin perjuicio de exigir la responsabilidad material que corresponda a los autores de la acción u omisión causante del daño.
SEGUNDA: En las actividades de inspección, de control y asesoramiento que realicen los órganos, organismos y entidades nacionales, se examina el uso que la autoridad haya hecho de la facultad que le otorga el Decreto-Ley y si se determina que el hecho por el que se haya exigido responsabilidad material puede ser constitutivo de delito, se procede a comunicarlo al órgano correspondiente, si previamente no se ha realizado la denuncia. En los casos en que la autoridad no haya exigido la responsabilidad material, ni denunciado el caso al órgano competente, se informa al nivel superior administrativo a los efectos de depurar la responsabilidad material y la administrativa del dirigente negligente. En el caso de que se advierta la exigencia indebida o excesiva de la responsabilidad material, se informa también al nivel superior para que disponga la rectificación correspondiente.
TERCERA: Cuando uno o varios trabajadores alegan que no existen las condiciones mínimas racionales de protección física y control satisfactorias que establece este Reglamento, la administración y la organización sindical lo analizan y, en caso que proceda, la administración adopta las medidas prácticas de solución correspondientes antes de constituir el grupo de responsabilidad. En caso contrario se procede a realizar las oportunas aclaraciones a los reclamantes y constituir el grupo de responsabilidad.
CUARTA: La ocurrencia reiterada de daños atribuidos a un mismo grupo de responsabilidad material debe ser objeto de un análisis especial por parte de la administración, conjuntamente con la organización sindical, en el cual debe dar participación a los factores estatales de la localidad que corresponda, para adoptar las medidas extraordinarias que permitan eliminarlo, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias que procedan.