COMITÉ ESTATAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN 27/1988
19 de Mayo de 1988
DEROGADA POR: Resolución No. 05/08, MTSS, de 19/01/2008
Aprueba las cifras como valores límites a tener en cuenta, para determinar que un hecho al que le es exigible responsabilidad material, es de escasa entidad. |
POR CUANTO
: En cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Decreto –Ley No.92 de 1986 para exigir responsabilidad material a dirigentes, funcionarios y demás trabajadores, fueron aprobadas con carácter temporal mediante Resoluciones dictadas por este Comité Estatal, las cifras a tener en cuenta para determinar la escasa entidad, que estuvieron vigentes hasta fecha reciente, salvo excepciones.
POR CUANTO: Las experiencias derivadas de la aplicación de las diversas cifras aprobadas, evidencian la necesidad de unificarlas para facilitar el análisis de los casos que le sean sometidos a la consideración de los órganos y organismos que participan en el control y aplicación del mencionado Decreto-Ley, elevar algunas y en consecuencia lograr que se correspondan con los cambios operados en la legislación vigente.
POR CUANTO: Consultados los órganos y organismos del Estado y las demás entidades laborales que se le aprobaron cifras, así como la Central de Trabajadores, procede unificar las pertenecientes a aquellos que mostraron su conformidad con tal medida.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las cifras que se relacionan a continuación como valores límites a tener en cuenta para determinar que un hecho al que le es exigible responsabilidad material, es de escasa entidad:
• $1,500,0 para los daños materiales; y
• $1,000,0 para la pérdida o extravío de bienes y dinero.
SEGUNDO
: Las cifras que se aprueban en el Apartado anterior se tomarán en cuenta a los fines de exigir responsabilidad material, por los sistemas de los órganos, organismos y demás centros que se detallan seguidamente y además por las entidades subordinadas a los órganos locales del Poder Popular:Comité Estatal de Colaboración Económica (CECE)
Comité Estatal de Normalización (CEN)
Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material (CEATM)
Comité Estatal de Precios (CEP)
Comité Estatal de trabajo y Seguridad Social (CETSS)
Comité Estatal de Estadística (CEE)
Comité Estatal de Finanzas (CEF)
Junta Central de Planificación (JUCEPLAN)
Ministerio de la Agricultura (MINAGRIC)
Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)
Ministerio de Cultura (MINCUL)
Ministerio de Salud Pública (MINSAP)
Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX)
Ministerio de la Construcción (MINCONS)
Ministerio de la Industria Pesquera (MIP)
Ministerio de la Industria Ligera (MINIL)
Ministerio de Educación (MINED)
Ministerio de Educación Superior (MES)
Ministerio de la Industria Básica (MINBAS)
Ministerio de Comunicaciones (MICOM)
Ministerio del Transporte (MITRANS)
Ministerio de la Industria Sidero-Mecánia (SIME)
Ministerio de Justicia (MINJUS)
Ministerio del Azúcar (MINAZ)
Ministerio de la Industria de Materiales de la Construcción (MIMC)
Instituto Nacional de Sistemas Automatizados y Técnicas de Computación (INSAC)
Instituto Cubano de Investigación y Orientación de la Demanda Interna (ICIODI)
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC)
Instituto Nacional del Turismo (INTUR)
Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT)
Instituto Nacional de Reservas Estatales.
Instituto Nacional de la Vivienda (INV)
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER)
Aduana General de la República (Aduana)
Academia de Ciencias de Cuba (ACC)
Banco Nacional de Cuba (BNC)
Banco Popular de Ahorro (BPA)
Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía.
Secretaría Permanente para Asuntos del CAME.
Órgano de Arbitraje Nacional (Arbitraje)
Secretaría Ejecutiva para Asuntos Nucleares (SEAN)
Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI)
Centro Nacional de Envases y Embalajes
Trabajadores Civiles de las FAR
Servicios Comunales.
Empresas y demás dependencias del CC del PCC.
Empresas y demás dependencias de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC)
Sistema del Consejo de Estado
Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Asamblea)
Fiscalía General de la República.
Tribunal Supremo Popular.
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP)
Nivel Central de la Central de trabajadores, niveles territoriales, Sindicatos Nacionales e Instancias Provinciales y Municipales (CTC)
TERCERO: Se derogan las Resoluciones No.27, de 13 de mayo de 1987: 67 de 14 de diciembre de 1987 y 66 de 7 de diciembre de 1987, dictadas todas por el Presidente de este Comité Estatal, que aprueban cifras de escasa entidad para la Secretaría Permanente para Asuntos del CAME, Ministerio de la Industria de Materiales de la Construcción y Secretaría para Asuntos Nucleares, respectivamente.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y notifíquese a los interesados.
DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de mayo de 1988.
Francisco Linares Calvo
Ministro-Presidente
Comité Estatal de Trabajo y
Seguridad Social
Documentos Relacionados:
![]() |
Decreto-Ley No. 092/86, de 22/05/1986: Sobre la Responsabilidad Material de los Dirigentes, Funcionarios y demás Trabajadores |
![]() |
Decreto No. 156/89, de 16/11/1989: Precisa elementos sobre la aplicación del Decreto Ley No. 92/86, sobre Responsabilidad Material. |
![]() |
Resolución Conjunta No. 1/1993 MTSS-MINCIN, de 18/11/1993: Responsabilidad Material de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores del comercio mayorista, minorista, la gastronomía y los servicios. |