COMITÉ ESTATAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN 27/1988

19 de Mayo de 1988

DEROGADA POR: Resolución No. 05/08, MTSS, de 19/01/2008

  

Aprueba las cifras como valores límites a tener en cuenta, para determinar que un hecho al que le es exigible responsabilidad material, es de escasa entidad.

 

POR CUANTO: En cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Decreto –Ley No.92 de 1986 para exigir responsabilidad material a dirigentes, funcionarios y demás trabajadores, fueron aprobadas con carácter temporal mediante Resoluciones dictadas por este Comité Estatal, las cifras a tener en cuenta para determinar la escasa entidad, que estuvieron vigentes hasta fecha reciente, salvo excepciones.

 

POR CUANTO: Las experiencias derivadas de la aplicación de las diversas cifras aprobadas, evidencian la necesidad de unificarlas para facilitar el análisis de los casos que le sean sometidos a la consideración de los órganos y organismos que participan en el control y aplicación del mencionado Decreto-Ley, elevar algunas y en consecuencia lograr que se correspondan con los cambios operados en la legislación vigente.

 

POR CUANTO: Consultados los órganos y organismos del Estado y las demás entidades laborales que se le aprobaron cifras, así como la Central de Trabajadores, procede unificar las pertenecientes a aquellos que mostraron su conformidad con tal medida.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Aprobar las cifras que se relacionan a continuación como valores límites a tener en cuenta para determinar que un hecho al que le es exigible responsabilidad material, es de escasa entidad:

 

• $1,500,0 para los daños materiales; y

• $1,000,0 para la pérdida o extravío de bienes y dinero.

 

SEGUNDO: Las cifras que se aprueban en el Apartado anterior se tomarán en cuenta a los fines de exigir responsabilidad material, por los sistemas de los órganos, organismos y demás centros que se detallan seguidamente y además por las entidades subordinadas a los órganos locales del Poder Popular:

 

TERCERO: Se derogan las Resoluciones No.27, de 13 de mayo de 1987: 67 de 14 de diciembre de 1987 y 66 de 7 de diciembre de 1987, dictadas todas por el Presidente de este Comité Estatal, que aprueban cifras de escasa entidad para la Secretaría Permanente para Asuntos del CAME, Ministerio de la Industria de Materiales de la Construcción y Secretaría para Asuntos Nucleares, respectivamente.

 

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y notifíquese a los interesados.

 

DADA en Ciudad de La Habana, a 19 de mayo de 1988.

 

 

Francisco Linares Calvo

Ministro-Presidente

Comité Estatal de Trabajo y

Seguridad Social

 


Documentos Relacionados:

 

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Decreto No. 156/89, de 16/11/1989: Precisa elementos sobre la aplicación del Decreto Ley No. 92/86, sobre Responsabilidad Material.

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