NCC-3: INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA |
ÍNDICE |
Párrafos |
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1 - 3 |
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5 - 25 |
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8 |
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9 - 14 |
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15 - 18 |
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19 |
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Período contable para los que se exige presentar Estados Financieros Intermedios |
20 - 22 |
23 - 25 |
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26 - 27 |
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28 - 42 |
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Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual |
28 - 36 |
Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente |
37 - 38 |
Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo del período contable |
39 |
40 |
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AJUSTES A LAS CIFRAS PRESENTADAS EN PERÍODOS CONTABLES INTERMEDIOS ANTERIORES |
41 - 42 |
43 |
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NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD No. 3
INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
(NCC 3)
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedio así como establecer los criterios para el reconocimiento y la valoración que deben seguirse en la elaboración de los Estados Financieros Intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversores, prestamista y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficio y flujo de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.
ALCANCE
Esta Norma es de aplicación para la presentación de todo tipo de Estados Financieros que se presente en períodos intermedios del período contable anual, siguiendo las Normas Cubanas de Información Financiera. El Comité de Normas Cubanas de Contabilidad aconseja a las entidades que suministren Estados Financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimientos, valoración y presentación establecidos en esta Norma.
Se establece a las entidades que:
presenten, al menos, Estados Financieros Intermedios referidos al cierre de cada trimestre de cada uno de sus períodos contables anuales y además que,
pongan sus Estados Financieros Intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del período contable intermedio.
La evaluación del cumplimiento y conformidad con las Normas Cubanas de Información Financiera se hará por separado para cada conjunto de información financiera, ya sea anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya preparado información intermedia durante un período contable en particular, o que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplen con esta Norma, no impide que sus Estados Financieros anuales cumplan con las Normas Cubanas de Información Financiera si éstos se han confeccionado siguiendo las mismas.
Para calificar los Estados Financieros de una entidad como conforme con las Normas Cubanas de Información Financiera, deben cumplir con las exigencias establecidas en esta Norma. En el párrafo 19 se obliga a revelar determinada información al respecto.
DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un período contable intermedio es todo período contable menor que un período contable anual.
Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de Estados Financieros completos (tales como los que se describen en la NCC sobre Presentación de Estados Financieros), o bien un conjunto de Estados Financieros condensados (tal como se describen en esta Norma) para un período contable intermedio.
CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
La NCC sobre Presentación de Estados Financieros, define un conjunto de Estados Financieros completos, compuesto por los siguientes componentes;
Estado de Situación (1);
Estado de Resultado (1);
Estado de Flujos de Efectivo (1); y
Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas (1).
(1) Para uso de todas las entidades del Sector Público y Privado
(2) Para uso exclusivo de las entidades del Sector Público
(3) Para uso exclusivo de las entidades del Sector Privado
En beneficio de la oportunidad y del costo de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada por si misma, a preparar menos información en los períodos contables intermedios que la suministrada en sus Estados Financieros anuales. En esta Norma se delimita el mínimo de la información financiera intermedia, que incluye Estados Financieros y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día los últimos Estados Financieros anuales formulados. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias y por tanto no se duplica la información preparada previamente.
No hay ningún párrafo en esta Norma que prohíba o desaconseje a las entidades preparar, dentro de la información intermedia, en lugar de los estados y las notas seleccionadas, un conjunto de Estados Financieros completos (como los descritos en la NCC 1, Presentación de Estados Financieros). Tampoco se prohíbe ni se desaconseja en esta Norma la inclusión en los Estados Financieros de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas exigidas en esta Norma. Las directrices sobre reconocimiento y valoración proporcionadas en esa Norma son de aplicación también a los Estados Financieros completos del período contable intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la información correspondiente a las notas seleccionadas que se contienen en el párrafo 16), así como las que se requieren en otras Normas Cubanas de Contabilidad.
Componentes mínimos de la información financiera intermedia
La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes;
Forma y contenido de los Estados Financieros intermedios
Si la entidad publica un conjunto de Estados Financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales deben cumplir las exigencias establecidas en la NCC sobre Presentación de Estados Financieros, para un conjunto de Estados Financieros completos.
Si la entidad publica un conjunto de Estados Financieros condensados en su información financiera intermedia, tales estados condensados deberán contener, como mínimo, cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los Estados Financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los Estados Financieros intermedios sean mal interpretados.
Deben presentarse en el Estado de Resultado para el período contable intermedio, ya sea éste completo o condensado, las cifras de las utilidades por acción, tanto en su versión básica como desagregada.
En la NCC sobre Presentación de Estados Financieros, se dan directrices sobre la estructura de los Estados Financieros, y se incluye un apéndice que proporciona una guía adicional sobre los títulos de los principales grupos de partidas y los subtotales a incluir.
Aunque la NCC sobre Presentación de Estados Financieros, exige que se presente por separado, dentro de los Estados Financieros, un estado que muestre los cambios habidos en el Patrimonio Neto, permite que la información acerca de los cambios en el Patrimonio Neto procedentes de aplicaciones y reembolsos de capital a los propietarios, así como las distribuciones de utilidades, se muestren en el estado o, alternativamente, dentro de las notas. Al presentar el Estado de cambios en el patrimonio Neto dentro de la información intermedia, la entidad seguirá el formato que haya utilizado en sus Estados Financieros anuales más recientes.
La información financiera intermedia será consolidada si los Estados Financieros más recientes de la entidad también se prepararon de forma consolidada. Los Estados Financieros individuales de la dominante no son consistentes ni comparables con los Estados Financieros Consolidados más recientes del grupo. Si la información financiera anual de la entidad incluye, junto con los Estados Financieros Consolidados, los estados individuales de la dominante, esta Norma no exige ni prohíbe que se incluyan también los estados individuales de la dominante en la información intermedia elaborada por la entidad.
Notas explicativas seleccionadas
Normalmente el usuario de la información financiera intermedia tendrá también acceso a los Estados Financieros anuales más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que las notas de la información intermedia contengan actualizaciones poco significativas de la información que se proporcionó en las correspondientes al informe anual más reciente. En la fecha de la información intermedia resultará más útil dar una explicación de los sucesos y transacciones producidas desde la fecha de los Estados Financieros anuales y que sean significativos para comprender los cambios habidos en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad.
La entidad debe incluir como mínimo en las notas de información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser suministrada teniendo en cuenta el período de tiempo transcurrido desde el comienzo del período contable. No obstante, la entidad debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la compresión del último período contable intermedio.
una declaración de que se han seguido las mimas políticas y método contables en los Estados Financieros intermedios que en los Estados Financieros anuales más recientes o. si esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los efectos producidos por tales cambios;
comentarios explicativos acerca de la estabilidad o carácter cíclico de las transacciones del período contable;
la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los Activos, Pasivos, Patrimonio Neto, utilidad neta o flujos de efectivo que sean inusuales, ya sea por su naturaleza, importe o incidencia;
la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de períodos contables intermedios anteriores dentro del mismo período contable, o en los cambios en las estimaciones de los importes presentados para períodos contables anteriores, siempre que uno o otros cambios tengan un efecto significativo en el período contable intermedio sobre el que se esté informando;
emisiones, recompra y reembolsos de valores representativos de la deuda o del capital de la entidad;
dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separado los correspondientes a las acciones ordinarias de otros tipos de acciones;
ingresos ordinarios y resultados de los segmentos del negocio o geográficos en los que opere la entidad, según cual sea formato principal utilizado por la entidad para elaborar su información segmentada (se exige revelar información intermedia segmento sólo si la NCC sobre Información Financiera por Segmentos, obliga a la entidad a revelar información segmentada en sus Estados Financieros anuales);
hechos posteriores al cierre del período contable intermedio que, siendo el carácter significativo, no hayan sido reflejados en los estados intermedios que se refieren al mismo;
el efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el período contable intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, adquisiciones o ventas de dependientes o inversiones financieras a largo plazo, reestructuraciones y actividades en interrupción definitiva; y ;
cambios habidos en los activos o pasivos de carácter contingente desde la fecha del último balance anual.
A continuación se mencionan algunas informaciones a revelar que serían obligatorias según la redacción del párrafo 16. En las Normas Cubanas de Información Financiera se pueden encontrar directrices específicas para la revelación de la mayoría de estas partidas:
las rebajadas del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, así como la revisión de tales reducciones de valor;
el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor en elementos del Activo Fijo Tangible, Intangible u otros Activos;
las adquisiciones y enajenaciones o abandonos de elementos del movimientos del Activo Circulante;
los compromisos de compra de elementos de movilizado material;
los pagos debidos a litigios;
las correcciones de errores fundamentales en informaciones financiera publicada anteriormente;
las partidas extraordinarias;
cualquier incumplimiento que afecte a una deuda se refiere a las cláusulas de un contrato de deuda que no haya sido corregido posteriormente; y:
En otras Normas Cubanas de Contabilidad se especifican informaciones que deben ser reveladas en los Estados Financieros. En el contexto de esas Normas, el término Estados Financieros comprende el conjunto de Estados Financieros del tipo que normalmente se incluyen en el informe financiero anual de la entidad y que, a veces, se incluyen en otras clases de informes. Las informaciones a revelar exigidas por otras Normas Cubanas de Contabilidad no serán de aplicación si la información financiera intermedia de la entidad incluye solamente Estados Financieros Condensados y notas explicativas seleccionadas en lugar de un conjunto de Estados Financieros completos.
Información a revelar sobre el cumplimiento de las NCIF
La entidad debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido elaborada de acuerdo con esta Norma Cubana de Contabilidad, siempre que haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen las Normas Cubanas de Información Financiera, salvo que se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las Normas aplicables, así como todas las interpretaciones de las Normas aplicables, tal como las ha emitido el Comité de interpretaciones.
Períodos para los que se exige presentar Estados Financieros intermedios
La información intermedia debe incluir Estados Financieros (ya sean condensados o completos), para los siguientes intervalos de tiempo.
Estado de Situación fechado al cierre del período contable intermedio sobre el que se esté informando, así como un balance comparativo al final del período contable anual inmediatamente anterior;
Estado de Resultado para el período contable intermedio sobre lo que se esté informando, así como el acumulado para el período contable hasta la fecha, junto con información comparativa de los períodos contables intermedios correspondientes (corriente y acumulado hasta la fecha) del ejercicio económico anual procedente;
un estado que muestre los cambios habidos en el Patrimonio Neto acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual procedente; y
un Estado de Flujos de Efectivo acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual procedente.
Para el caso de entidades que realicen actividades que sean fuertemente estacionales, puede ser útil presentar información relativa a los doce meses que terminan en la fecha de cierre del período contable intermedio, así como información comparativa de los doce meses anteriores a éstos. De acuerdo con ellos, se aconseja a las entidades con actividades fuertemente estacionales, considerar la publicación de estos datos además de la información obligatorio según el párrafo procedente.
En el apéndice 1 se establecen los períodos requeridos para la publicación de información financiera intermedia en el caso de una entidad que lo hace con periodicidad semestral y trimestral.
Importancia relativa
Al decidir sobre cómo reconocer, valorar, información sobre una determinada partida en los Estados Financieros Intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relación con los datos financieros del período contable intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las valoraciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones con mayor frecuencia que las valoraciones correspondientes a los datos del período contable anual.
En el prólogo a las Normas Cubanas de Información Financiera se establece que "Las Normas no serán aplicables a partidas de escasa importancia relativa, o es material cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económica de los usuarios, tomadas a partir de los Estados Financieros. La NCC sobre Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y Errores, exige revelar información separada sobre las partidas extraordinarias de importancia relativa, sobre las partidas ordinarias no usuales, sobre los datos correspondientes a las actividades en interrupción definitiva, sobre los cambios en las estimaciones contables, los errores fundamentales y los cambios en las políticas contables. En esa norma no se incluyen directrices cuantitativas que permitan evaluar la importancia relativa
Aunque siempre es necesario realizar juicio al evaluar para la presentación de información financiera, esta Norma fundamenta la decisión sobre el reconocimiento e información a revelar, por razones de comprensibilidad de las cifras intermedias, en la magnitud de los datos que corresponden al propio período contable intermedio. Así, por ejemplo, las partidas no usuales o extraordinarias, los cambios en las políticas contables o en las estimaciones y los errores fundamentales, se reconocerán según su importancia relativa en relación con las cifras del período contable intermedio, evitando así las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelaciones sobre los mismos. El objetivo perseguido es asegurar que en la información financiera intermedia, se incluyan todos los datos que son relevantes para comprender la situación financiera de la entidad y su rendimiento durante el período contable intermedio.
INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIERO
ANUALES
Si la estimación correspondiente a una partida presentada en un período contable intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el período contable intermedio final del período contable anual, pero no se ha publicado información financiera intermedia separa para ese período contable final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información especifica, utilizando para ella una nota de las que correspondan a los Estados Financieros para el período contable completo.
La NCC sobre Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y Errores, exige la presentación de la naturaleza y, si es aplicable, del importe de un cambio en cualquier estimación que produzca efectos significativos en el período corriente o en los períodos posteriores. El párrafo 16(d) de la presente Norma exige revelar información financiera intermedia. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en las estimaciones del período contable intermedio final del año, relativas a las rebajas del valor de los inventarios, a las provisiones por reestructuraciones o a los casos de deterioro del valor de otros activos, que fueron objeto de reconocimiento en un período contable intermedio anterior dentro del propio período contable. La información que se exige en el párrafo anterior es coherente con la obligación de la NCC mencionada, pero tiene un alcance menor, limitado solamente a los cambios en las estimaciones. La entidad no estará obligada a presentar informaciones adicional referente a períodos contables intermedios dentro de sus Estados Financieros anuales.
PROBLEMA DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Políticas Contables iguales a las utilizadas en la información anual
La entidad debe aplicar en los Estados Financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus Estados Financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en la política contable llevado a cabo tras la fecha de cierre de los Estados Financieros anuales más recientes, que tendrán sus reflejos en los próximos que presenten. No obstante, la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la valoración de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las valoraciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del período contable anual hasta la fecha final del período contable intermedio.
El hecho de que la entidad aplique las mismas Políticas Contables en los Estados Financieros Intermedios y en los anuales, puede llevar a la conclusión aparente de que la valoración intermedia como si cada período contable intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un período contable independiente. Al asegurar que la frecuencia de la información procedente de la entidad no afectará a la valoración de sus cifras anuales, el párrafo 28 está afectando el reconocimiento de que el período contable intermedio es parte de un período contable anual más largo. Las mediciones desde el último cierre anual hasta la fecha del período contable intermedio puedan implicar la revisión de los importes de ciertas partidas, según se presentaron en períodos intermedios anteriores dentro del mismo período contable anual. No obstante, las políticas para reconocimiento de Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos en los períodos contables intermedios, son las mismas que las utilizadas en los Estados Financieros anuales.
Como ejemplo de lo anterior, se pueden mencionar los siguientes:
las políticas para el reconocimiento y valoración de las pérdidas por depreciación de las existencias, por reestructuraciones o por deterioro en valor de otros Activos, en el período contable intermedio, son las mismas que la entidad seguiría si preparase únicamente Estados Financieros anuales No obstante, si tales partidas de gastos se reconocieran y valoraran en un período contable intermedio, y los cambios en las estimaciones se reconocerán en otro posterior dentro del mismo período contable anual, la estimación original sería corregida en el período posterior, ya fuera cargando al resultado el gasto o las pérdidas adicionales, o en caso contrario, revirtiendo el exceso en la rebaja de valor o la provisión previamente reconocida;
un valor que no cumpliera la definición de Activo al final de un determinado período contable intermedio, no tendría por que ser diferido, colocándolo en el balance a la espera, bien de información futura que aportara mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones correspondientes, bien de cargarlo contra las utilidades de períodos intermedio subsiguientes del mismo período contable anual; y
el Impuesto sobre las Utilidades se reconocerá, en cada uno de los períodos contables intermedios, sobre la base de aplicar el tipo impositivo a la base real obtenida en ese momento Los importes calculados para el impuesto, en este período contable intermedio, pueden necesitar ajustes en períodos posteriores.
Dentro del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (el Marco Conceptual), reconocimiento es el "proceso de incorporación, en el balance o en la cuenta de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento". Las definiciones de Activo, Pasivo, Ingreso y Gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento de los correspondientes elementos, tanto en la fecha de los Estados Financieros anuales como en la información intermedia.
Para el caso de los Activos, serán de aplicación en la fecha de la información intermedia y en la anual, las mismas pruebas referidas a las utilidades económicas futuras. Los costos por su naturaleza no cumplieran las condiciones para ser activados en la fecha de los Estados Financieros anuales, tampoco lo cumplirían en la fecha de cierre del período contable intermedio. De forma similar, un Pasivo en la información intermedia debe presentar una obligación existente en ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase de la fecha de los Estados Financieros anuales.
Una característica esencial de los Ingresos y los Gastos, es que las correspondientes entradas o salidas de activos o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar. Si tales flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se procede a reconocer el Ingreso o el Gasto relacionado, y en caso contrario no se reconocerán. En el Marco Conceptual se afirma que "Se reconoce un Gasto en el Estado de Resultado cuando ha surgido un decremento en las utilidades económicas futuras, relacionado con un decremento en los Activos o un incremento en las obligaciones, y además el Gasto puede medirse con fiabilidad. Este Marco Conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el Balance General, que no cumplan la definición de Activo o de Pasivo.
Al valorar los Activos, Pasivos, Patrimonio o Capital, Ingresos, Gastos y flujos de efectivo para incluirlos en sus Estados Financieros, la entidad que sólo presenta información financiera anualmente habrá de tomar en cuenta la información disponible a lo largo del período contable. Sus valoraciones se harán desde el principio del período contable hasta la fecha en que presenta la información, aunque ésta sea anual.
La entidad que presente información financiera con periodicidad semestral utilizará la información disponible a la fecha de la mitad del período contable, o bien algo más tarde, para realizar las valoraciones de las partidas de sus estados semestrales, y la información disponibles en la fecha de los Estados Financieros anuales. o algo más tarde, para realizar valoraciones de las partidas correspondientes al año completo. Estas evaluaciones relativas al año completo reflejan los eventuales cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer semestre. Los importes reflejados en la información intermedia semestral no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16(d) y 26 exigen, no obstante, que la entidad revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.
La entidad que presente información financiera con mayor frecuencia que la semestral, evaluará los Ingresos y Gastos desde el principio del período contable anual hasta el final del correspondiente período contable intermedio, utilizando la información que esté disponible en el momento de elaborar los Estados Financieros. Los importes de los Ingresos y los Gastos que se presenten en cada período contable intermedio, reflejarán también todos los cambios en las estimaciones de las partidas que han sido presentada en períodos intermedio anteriores contable anual. Los importes reflejados en la información intermedia de períodos anteriores no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16 (d) y 26 exigen, no obstante, que la entidad revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.
Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u
ocasionalmente
Los Ingresos que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser objeto, dentro de un mismo período contable anual, de anticipación o diferidos para la elaboración de información intermedia si tal anticipación o diferidos no fuesen apropiados para la presentación de la información financiera final del período contable anual.
Entre los ejemplos de situaciones descritas anteriormente pueden citarse los dividendos, las regalías y las subvenciones oficiales. Además de lo anterior, puede ocurrir que ciertas entidades obtengan, sistemáticamente más Ingresos en unos períodos contables intermedios que en otros, dentro del mismo período contable anual, como sucede por ejemplo con los ingresos ordinarios estacionales de los vendedores al por menor. Tales ingresos ordinarios se han de reconocer sólo cuando hayan ocurrido efectivamente.
Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo del período contable.
Los Gastos que conforman costos en los que se incurre de forma uniforme a lo largo del período contable serán objeto de anticipación o diferidos en los Estados Financieros intermedios si, y sólo si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales tipos de costo al final del período contable anual.
Uso de estimaciones
Los procedimientos de valoración que deben seguirse en los Estados Financieros intermedio, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o rendimiento de la entidad. Aunque las valoraciones realizadas tanto en los Estados Financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un mayor uso de métodos de estimación que en la información anual.
AJUSTES A LAS CIFRAS PRESENTADAS EN PERÍODOS
CONTABLES INTERMEDIOS ANTERIORES
El efecto de cualquier cambio en una política contable, salvo aquellos cuyo tratamiento esté específicamente establecido por las disposiciones transitorias incluidas en una nueva Norma Cubana de Contabilidad, deberá reflejarse en los Estados Financieros del período.
El objetivo que persigue el párrafo anterior, es asegurar que se aplique una sola política contable a cada categoría de transacciones, dentro de un mismo período contable anual.
ARMONIZACIÓN
Esta norma está armonizada con la Norma Internacional de Contabilidad No. 34 Estados Financieros Intermedios, publicada en el 2003.
FECHA DE VIGENCIA
Esta Norma Cubana de Contabilidad tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006 y se recomienda su aplicación adelantada.
APÉNDICE A
ILUSTRACIÓN RELATIVA A LOS PERÍODOS INTERMEDIOS QUE
SE DEBEN PRESENTAR
Este apéndice, que tiene carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma, proporciona ejemplos que ilustran la aplicación de los principios establecidos en el párrafo 20. El propósito del Apéndice es meramente ilustrativo acerca de la aplicación de las reglas contenidas en la misma, con la finalidad de ayudar a esclarecer su significado.
Entidad que publica información financiera intermedia semestralmente
El período contable de la entidad termina el 31 de diciembre (año natural), La entidad presentará los siguientes Estados Financieros (ya sean condensados o completos) en su información financiera semestral correspondiente al 30 de junio del 2005:
Estado de Situación o Balance General al |
30/06/2005 | 31/12/2004 |
Estados de resultados para el semestre terminado el |
30/06/2005 | 30/06/2004 |
Estado de flujo defectivo para el semestre terminado |
30/06/2005 | 30/06/2004 |
30/06/2005 | 30/06/2004 | |
30/06/2005 | 30/06/2004 |
Entidad que publica información financiera intermedia trimestralmente.
El período contable de la entidad termina el 31 de diciembre (año natural), La entidad presentará los siguientes Estados Financieros (ya sean condensados o completos) en su informe financieros trimestral correspondiente al 30 de junio del 2005:
Estado de Situación o Balance General al |
30/06/2005 | 31/12/2004 |
Estado de Resultados para el semestre terminado el para el trimestre terminado |
30/06/2005 | 30/06/2004 |
Estado de flujo defectivo para el semestre terminado el |
30/06/2005 | 30/06/2004 |
30/06/2005 | 30/06/2004 | |
30/06/2005 | 30/06/2004 |
Fuente: | Resolución No. 235/05, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/2005 |