RESUMEN SOBRE NORMAS DE VALORACIÓN Y EXPOSICIÓN

 

ÍNDICE

Párrafos

   

Activos Circulantes

5 - 44

Efectivo en Caja y Banco

6 - 11

Inversiones a Corto Plazo o Temporales

12 - 20

Efectos y Cuentas por Cobrar

21 - 28

Inventarios

29 - 39

Ingresos Acumulados por Cobrar

40 - 41

Reparaciones Generales en Proceso

42 - 44

Activos a Largo Plazo

45 - 63

Efectos, Cuentas y Partidas por Cobrar a Largo Plazo

46 - 47

Inversiones Financieras a Largo Plazo

48 - 63

Acciones de Capital

49 - 53

Bonos

54 - 56

Propiedades no relacionadas con las operaciones normales

57 - 58

Fondos que no constituyen Activos a Corto Plazo

59 - 63

Activos Fijos

64 - 90

Activos Fijos Tangibles

64 - 76

De las Inversiones Materiales

77 - 82

De las Reparaciones o Mejoras

78 - 80

De las Reconstrucciones

81 - 82

Activos Fijos Intangibles

83 - 88

Adquisición de Equipos por Pagos Aplazados o por Arrendamiento con Opción de Compra

89 - 90

Activos Diferidos

91

Pasivos Circulantes y a Largo Plazo

92 - 103

Patrimonio

104 - 105

Capital

106


  1. Los Estados Financieros que se elaboran en una entidad deben ser confeccionados utilizándose técnicas adecuadas y uniformes.

  2. El resumen de las normas de valoración y exposición constituye un marco de referencia normativo, por intermedio del cual se registran los hechos económicos y financieros sobre bases predeterminadas y permanentes que aseguran la transparencia de la gestión de la entidad, presentándose a continuación las que deben aplicarse por todas las empresas radicadas en Cuba en el proceso de armonización con las Normas Internacionales de Información Financiera y otras disposiciones.

  3. El contenido de este resumen tendrá valor en tanto no se promulgue una Norma Cubana de Contabilidad que trate la partida en cuestión. De existir contradicción con una Norma Cubana de Contabilidad, prevalecerá el contenido de la Norma sobre el resumen.

  4. Conceptualmente el contenido básico de las cuentas que conforman los Estados Financieros están referidos a cinco grupos: Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y Gastos.

Activos:

  1. Dentro de ellos podemos citar por su importancia:

Efectivo en Caja y Banco.

 

Valoración

  1. La moneda nacional se valora a su valor nominal y la moneda extranjera, al tipo o tasa de cambio bancario que esté en vigor al momento de cada transacción y al cierre de cada ejercicio económico, por lo que es preciso ajustar los saldos existentes al valor de cotización o tipo de cambio vigente en dicha fecha.

  2. Los beneficios o las pérdidas resultantes, de lo establecido en el párrafo anterior, forman parte del resultado del ejercicio económico.

  3. Los fondos fijos en el Balance General o Estado de Situación deben mostrar solamente el efectivo no utilizado, precisándose por tanto que al final de cada período económico se registren los Activos y Gastos que aún no se hayan reembolsado.

  4. Cuando se trate de efectivo depositado en bancos cerrados o clausurados, sujetos a procedimiento de suspensión de pagos o a liquidación, si existiese la posibilidad de pérdida, ésta tiene que registrarse e incluirse en el resultado del ejercicio económico en que tenga lugar, dejando de ser un Activo.

Exposición

  1. Las partidas correspondientes a estos rubros se expondrán de acuerdo al orden de prelación resultante de su grado de liquidez, partiendo de la mayor a la menor.

  2. Los saldos en moneda extranjera pueden mostrarse por separado en subcuentas o análisis complementarios de la Contabilidad, desglosados por su moneda de origen, expresándose su valor en los Estados Financieros, por su equivalencia a la moneda nacional.

Inversiones a Corto Plazo o Temporales.

 

Valoración

  1. El criterio para determinar el valor de los títulos y valores, es distinto según la fecha de que se trate y su origen.

  2. La valoración de estos títulos se registra a su valor de costo o mercado, el más bajo.

  3. El concepto de costo incluye, además del precio pagado, las comisiones de corredores, gastos de correos, seguros, impuestos y cualquier otro gasto relacionado con su adquisición.

  4. Cuando el valor de mercado es más bajo que el de costo, esta pérdida se registra y se incluye en el resultado del ejercicio económico.

  5. En el momento de formularse los Estados Financieros se valuarán por el valor neto de realización o cotización, según corresponda. Si se trataran de títulos y valores en moneda extranjera, se aplicará el criterio de conversión de la moneda de origen a la moneda nacional o de curso legal, afectando los ingresos o pérdidas resultantes, el resultado del ejercicio económico.

  6. Los títulos que no se cotizan públicamente se mantendrán por su valor nominal original de adquisición.

  7. Los depósitos a plazo fijo se valoran a su valor nominal. Al cierre del ejercicio los no vencidos se valoran por su valor nominal más los intereses devengados hasta esa fecha y de tratarse de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera deberán convertirse a la moneda de curso legal, según el criterio expresado anteriormente.

  8. Las demás inversiones financieras se valoran a su valor nominal.

Exposición

  1. Las cuentas de este grupo se presentan por separado según su naturaleza y vencimiento. Las que venzan dentro de los doce meses se considerarán Activos Circulantes y las que excedan este término serán tratadas como Activos a Largo Plazo.

Efectos y Cuentas por Cobrar.

 

Valoración

  1. Los Efectos y Cuentas por Cobrar se valoran a su valor nominal, actualizado dicho valor, en el caso de los Efectos a Corto Plazo, por el importe de los efectos descontados y por la provisión correspondiente al estimado de los efectos incobrables, de autorizarse su creación.

  2. El importe por aumento o disminución de la citada provisión por la pérdida estimada, afectará el resultado del ejercicio económico.

  3. En las Cuentas por Cobrar su valor es actualizado por la provisión de valuación correspondiente al estimado de las cuentas incobrables, formando parte del resultado del ejercicio económico la variación de la citada provisión.

  4. Las Cuentas y Efectos por Cobrar en moneda extranjera se valuarán al tipo de cambio vigente al momento de su origen y al vigente en la fecha de cierre del ejercicio. Cuando esto signifique una disminución del valor pactado originalmente, la pérdida afectará el resultado del ejercicio económico.

Exposición

  1. Se expondrán como Efectos y Cuentas por Cobrar a Corto Plazo aquellos cuyos vencimientos se proyecten dentro de los doce meses a partir de la concertación de la operación que les dio origen. Los que venzan después de los doce meses de originada la transacción, se expondrán como Efectos y Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, debiendo reclasificarse al cierre del ejercicio económico los que vencerán en el ejercicio próximo, trasladándose a Efectos y Cuentas por Cobrar a Corto Plazo.

  2. Al presentarse en el Activo del Estado de Situación se presentará su importe total, deduciéndosele los importes de las Provisiones para Efectos y Cuentas Incobrables no utilizados.

  3. Asimismo los Efectos y las Cuentas por Cobrar en moneda extranjera pueden analizarse en subcuentas o análisis complementarios.

  4. Los Pagos Anticipados reflejarán el saldo no liquidado al final de cada período económico.

Inventarios.

 

Valoración

  1. Los Inventarios se valoran al precio de adquisición o al costo, real o predeterminado, de producción en que se incurre para su obtención. El costo de adquisición está constituido por la suma de las erogaciones efectuadas para su compra o producción, los gastos incurridos para situarlos en el lugar de almacenamiento y los correspondientes para su uso o entrega.

  2. Los métodos de valoración aceptados para el control de Inventarios serán definidos por el Reglamento del Impuesto sobre Utilidades.

  3. Los intereses relacionados con el financiamiento de la adquisición o producción de los Inventarios, no integran el costo del mismo.

  4. Las mercancías adquiridas para comercializar, que se controlen a precio de venta a la población, deberán informarse en los Estados Financieros a su costo de adquisición, por lo que al precio de control se deducirán los importes de los descuentos comerciales correspondientes y de los impuestos contenidos en dicho precio.

  5. Cuando la entidad opte por aplicar métodos de amortización a los útiles y herramientas o de incluir en los costos o gastos sus valores parcialmente al ponerlos en uso y al darles de baja, estos bienes se expondrán en los Estados Financieros por el valor no cargado a gastos o costos.

  6. Se incluyen en la valoración de los Inventarios, los pedidos que se hubieren aceptado en firme por mercancías, materias primas y materiales que se encuentren en tránsito.

  7. Cuando el valor del aprovechamiento o las ventas de mercancías o productos resulten inferiores al valor registrado en Libros, se producirá una diferencia, la cual deberá ser considerada como pérdida afectando el resultado económico del período, independientemente de que la causa haya sido por deterioro u obsolescencia.

  8. En lo referente a las producciones intermedias con destino al insumo, las entidades pueden optar por dos variantes contables:

  1. Mantener las producciones intermedias terminadas en centros de costo específicos de la cuenta Producción en Proceso

  2. Registrar la producción intermedia terminada en una cuenta específica de Inventario.

Exposición

  1. El grupo de Inventarios debe figurar en los Activos Circulantes, analizado por las partidas que lo componen, según su naturaleza, es decir: productos terminados, en proceso, mercancías para comercializar, insumos y materias primas.

  2. De existir gravámenes constituidos, que restrinjan la libre disponibilidad de los Inventarios, o si éstos han sido entregados en garantía de préstamos, se expondrán estos detalles en anexo complementario a los Estados Financieros, identificándose con los pasivos correspondientes.

  3. Los Inventarios en poder de terceros cuya propiedad ejerce la entidad informante, deberán ser incluidos en los Estados Financieros, aclarándose su situación en nota complementaria a los mismos.

Ingresos Acumulados por Cobrar.

 

Valoración

  1. Se valoran a su valor nominal los ingresos devengados y a sus valores de ventas los servicios prestados.

Exposición

  1. Se informan en los Estados Financieros como Activos Circulantes.

Reparaciones Generales en Proceso.

 

Valoración

  1. Se valuarán por el costo real de las reparaciones en proceso ejecutadas con medios propios y por el precio pactado, en las contratadas con terceros.

  2. Las reparaciones generales pueden registrarse de acuerdo con uno de los siguientes métodos:

  1. Tratarse contablemente como gastos corrientes del período, a medida que éstos se ejecuten.

  2. De efectuarse en períodos de inactividad o cuando su montante así lo aconseje, contabilizarse como Gastos Diferidos a Corto o a Largo Plazo.

  3. Registrarse en una cuenta específica de Reparaciones Generales en Proceso hasta su conclusión y financiarse mediante la creación de la Provisión correspondiente.

Exposición

  1. Se informarán en los Estados Financieros de acuerdo con la fecha de conclusión de dichos trabajos en el Activo Circulante.

Activos a Largo Plazo.

  1. Los Activos a Largo Plazo pueden agruparse en:

Efectos, Cuentas y Partidas por Cobrar a Largo Plazo

  1. Se valoran a su valor nominal o al valor pactado originalmente.

  2. En los casos de adeudos a largo plazo, en los cuales la transacción adopta la forma de una venta con cobros aplazados, o toma la forma de un arrendamiento de bienes con opción de compra, se aceptan las alternativas siguientes:

  1. Reconocer como Activo a Largo Plazo el importe a cobrar por el principal, considerando los intereses a medida que se vayan devengando como Activos Circulantes, formando parte del resultado del ejercicio económico.

  2. Reconocer como Activo a Largo Plazo el total del adeudo, principal más intereses calculados desde el mismo momento en que es aceptada la transacción. Los intereses correspondientes a cada período económico se considerarán ingresos de cada uno de ellos.

Inversiones Financieras a Largo Plazo

  1. Se valoran según se expresan a continuación:

Acciones de Capital

  1. Cuando representen un interés minoritario, sin control en la empresa en que se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición si fue adquirida en un mercado bursátil, de lo contrario se valora a valor nominal y los ingresos por dividendos se incluyen en el período en que se declaran los mismos, formando parte del resultado del período económico.

  2. Cuando representen un interés mayoritario con control en la empresa donde se efectúe la inversión, se valoran al costo de adquisición, más o menos la proporción que le corresponda como socio principal, de las utilidades estimadas o de la pérdida proyectada de la subsidiaria, durante los próximos años que se decidan, si se cotiza en un mercado bursátil, de lo contrario se valoran a valor nominal.

  3. Los dividendos declarados que le correspondan de la subsidiaria, se incluyen en el resultado del ejercicio económico, siempre y cuando no exista una norma que disponga lo contrario.
     
    (Nota: El Resuelvo Primero, de la Resolución No. 34, del MFP, del 06/02/2006, establece que "Las entidades estatales que actúan como accionistas de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y de empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, transfieren, los dividendos o beneficios ganados, según corresponda, al Presupuesto del Estado, para lo cual se registran como Obligación con el Estado desde el momento de su declaración").

  4. El concepto de costo comprende comisiones de corredores, impuestos, y cualquier otro gasto relacionado con su compra.

  5. En ambas alternativas, si las fluctuaciones en el valor de mercado no son de importancia, no se toman en cuenta. Si la baja es importante y manifiesta permanencia, el exceso de valor registrado en relación con el valor de las acciones en el mercado se reconoce y se incluye como pérdida en el resultado del ejercicio económico.

Bonos

  1. Las Inversiones a Largo Plazo en bonos, se valoran al costo, ajustado por la amortización del premio o descuento de los adquiridos, a lo largo de la vida de éstos.

  2. Los ingresos por intereses devengados, así como la amortización del premio o del descuento, forman parte del resultado del ejercicio económico.

  3. Cuando no exista garantía y el valor de los bonos fluctúe sensiblemente, se aplica la regla de "costo o mercado, el más bajo" y se registra la pérdida de valor, incluyéndose el importe correspondiente en el resultado del ejercicio económico.

Propiedades no relacionadas con las operaciones normales

  1. Se valoran a su costo de adquisición, incluyéndose en dicho costo los gastos legales, notariales e impuestos que requieran su compra o inscripción.

  2. En el caso de edificaciones se deprecian igual que los Activos Fijos Tangibles, afectando dicha depreciación el resultado del ejercicio económico.

Fondos que no constituyen Activos a Corto Plazo

  1. Están representados por efectivo y valores con destinos específicos y se valoran a su valor nominal.

  2. Los ingresos obtenidos de los fondos en valores invertidos, se incluyen en el resultado del ejercicio económico en que se generan.

  3. A los fondos representados en acciones de capital y bonos, les son aplicables las normas de valoración expresadas anteriormente para estos valores.

  4. Cuando se utilice el efectivo del Fondo de Amortización para la compra de los propios bonos emitidos por la organización, la diferencia entre el valor nominal de éstos y el importe pagado por ellos, se incluye en el resultado del período económico.

Exposición

  1. Estas Inversiones se presentan como Activos a Largo Plazo, ordenándose por sus fechas de vencimiento o liquidación.

Activos Fijos Tangibles.

 

Valoración:

  1. Los Activos Fijos Tangibles se valoran al precio de adquisición, o a su costo real de elaboración o de producción o, en su caso, por un valor equivalente cuando se reciban bienes de uso sin contraprestación monetaria.

  2. El precio de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes, representado por el monto de efectivo entregado o su equivalente, más todos los gastos necesarios para colocarlos en el lugar y condiciones de uso, tales como fletes, seguros, derechos y gastos de importación y gastos de instalación, hasta su puesta en marcha, o momento de su alta.

  3. El costo real de elaboración o producción incluye los costos directos e indirectos, tales como materiales, mano de obra, administración de obra, planificación y otros gastos incurridos o que se ejecuten durante el período de producción, cuando ésta se realiza con medios propios de la entidad.

  4. Este período finaliza en el momento en que el bien está en condiciones de uso.

  5. El valor de estos bienes se actualiza contablemente por el registro de la depreciación, cuando corresponda, incluyéndose el importe de la misma en el resultado del ejercicio económico.

  6. Los intereses por préstamos recibidos durante el período de construcción o instalación del activo pueden capitalizarse o considerarse como gastos del ejercicio económico; mientras que los que se incurren a partir de que el activo esté en condiciones de entrar en servicio no serán capitalizables, registrándose como gastos del período.

  7. Los bienes recibidos en donación sin que exista un valor de origen, deben ser contabilizados a un valor estimado que represente el desembolso que hubiera sido necesario efectuar para adquirirlos en las condiciones en que se reciben.

  8. Los bienes adquiridos en moneda extranjera se registrarán en la moneda nacional, aplicándose el tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición.

  9. Los activos recibidos sin costo alguno o a un costo inadecuado se valoran al precio vigente de adquisición y de no existir éste, por avalúo efectuado por peritos. Esta regla de valoración también es aplicable a los bienes recibidos como aportaciones de capital.

  10. Al adquirirse un lote sin especificar el precio que corresponde a cada uno de los Activos, el costo total del lote se distribuye entre los distintos bienes, sobre la base del valor de cada uno, determinado por el precio vigente o por avalúo efectuado por peritos.

  11. Para los bienes adquiridos por canje o cambio de otros Activos, se aplicarán las alternativas siguientes:

  1. Determinar el costo de los Activos por la cantidad de dinero que se hubiera obtenido si los bienes entregados hubiesen sido previamente vendidos en efectivo.

  2. En caso de que tales Activos no tuviesen un precio de venta definido, se utilizará como índice de costo el precio vigente de adquisición de los bienes recibidos en cambio y de no existir éste, por avalúo efectuado por peritos.

  1. Cuando en el caso del párrafo anterior, el precio de venta o adquisición vigente o el avalúo efectuado por peritos difiera del valor en Libros de los bienes transferidos, se genera una utilidad o pérdida que formará parte del resultado del período económico.

  2. En el caso de que se haya adquirido un bien como cobro a un deudor, el costo que se reconoce es aquel que se hubiere tenido que desembolsar para adquirirlo en el mercado, en la misma fecha en que se ha recibido el referido bien y si éste no existiese, por avalúo efectuado por peritos. La utilidad o pérdida generada forma parte del resultado del ejercicio económico.

De las Inversiones Materiales.

 

Valoración

  1. Se valoran al costo de adquisición de los bienes contratados, más los gastos reales incurridos en el proceso inversionista.

De las Reparaciones o Mejoras

  1. Los gastos por adaptaciones o mejoras efectuadas a los Activos Fijos Tangibles, que incrementen la capacidad de producción, la eficiencia, prolonguen la vida útil o ayuden a reducir los costos operacionales futuros, aumentan el valor del Activo existente y por tanto se capitalizan en forma conjunta con el bien existente, o por separado en dependencia con la naturaleza de la operación realizada y del bien incorporado.

  2. En los casos en que al ejecutarse la adaptación o mejora sea necesaria la sustitución de partes, éstas se dan de baja, bien por su valor en Libros si existiese o por una estimación efectuada por peritos.

  3. Los costos incurridos en adaptaciones o mejoras de locales arrendados, se registran como Activos Fijos Intangibles y se amortizan durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, aún cuando el contrato pueda ser renovado, formando parte el importe de la amortización, del resultado del ejercicio económico.

  4. De las Reconstrucciones.

  5. Las reconstrucciones que aumentan el valor del Activo Fijo Tangible original, constituyen partidas capitalizables, tomándose en cuenta para su registro los aspectos siguientes:

  1. Si ha sido prácticamente total, su costo se considera como una nueva unidad de Activo, dando consecuentemente de baja a la anterior.

  2. Si la reconstrucción ha sido parcial, se dan de baja las partes sustituidas, bien por su valor en Libros si existiese, o por una estimación efectuada por peritos.

Activos Fijos Intangibles.

 

Valoración

  1. Se valoran a su costo de adquisición; por la estimación que se efectúe por peritos, cuando no exista contrapartida monetaria, o a su costo real de desarrollo o producción. Se considerarán dentro del costo todos los gastos en que se incurra en su obtención.

  2. El valor de estos bienes se actualiza a través de la amortización, en los casos que corresponda y el importe de la citada amortización forma parte de los gastos de los períodos a los cuales se imputa.

  3. Los intangibles cuyo término de vida útil está limitado por ley, reglamento, contrato o por su misma naturaleza, se amortizan en un período no mayor a la vigencia establecida en el documento que los regula, mediante la aplicación como regla general, del método de línea recta.

  4. Estos activos son vulnerables a perder su valor, por perder la capacidad para aportar beneficios a las operaciones futuras, por tanto, periódicamente tienen que someterse a una evaluación.

  5. Si como resultado de la citada evaluación se determina que el intangible ha perdido su valor, el importe no amortizado se cancela, afectando el resultado del período en que esto ocurre. Además, cuando se determine que el término de vida del intangible ha cambiado, el importe no amortizado se amortizará durante el nuevo término de vida.

  6. Los activos intangibles adquiridos por donaciones o adjudicaciones por los que no se haya entregado valor alguno, se valoran por estimación efectuada por peritos.

Adquisición de Equipos por Pagos Aplazados o por Arrendamiento con Opción de Compra

  1. En la adquisición de equipos o máquinas costosas, háyanse adquirido por el método de compra con pagos aplazados o por el de arrendamiento de bienes con opción de compra, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

  1. El costo de los Activos se reconoce por el valor del principal.

  2. El valor de los Activos se deprecia o amortiza, atendiendo a la vida útil del bien.

  3. Es optativo por la entidad, considerar el activo adquirido por el método de arrendamiento de bienes con opción de compra, como Activo Fijo Tangible o como Intangible.

  4. Si se reconoce como Activo Fijo Intangible, cuando se ejerza la opción de compra, el valor reconocido del bien y su correspondiente amortización acumulada se dan de baja en las cuentas respectivas, pasando a formar parte del valor de los Activos Fijos Tangibles y de su Depreciación Acumulada.

Exposición

  1. Se presentan en los Estados Financieros ordenándose por su vida útil o el período de usufructo de cada bien.

Activos Diferidos

  1. Estos Activos se valoran a su costo histórico y son objeto de amortización, acreditándose el importe de la misma en la (s) propia (s) cuenta (s) que la (s) representa (n) e incluyéndose su importe en el resultado del ejercicio económico.

Pasivos Circulantes y a Largo Plazo

  1. Los Pasivos Circulantes y a Largo Plazo son las deudas u obligaciones financieras de una entidad, cuyos compromisos de pago no excedan los doce meses, o excedan dicho término, respectivamente, pudiendo estar constituidos por los siguientes conceptos:

  1. Obligaciones simples o documentadas provenientes de la adquisición de bienes y servicios vinculados con la actividad de la entidad, adquiridos para su consumo o venta sin transformación, o para su procesamiento y posterior consumo o venta.

  2. Préstamos recibidos de otras entidades financieras locales o internacionales, de organismos internacionales bilaterales o multilaterales de créditos, documentados o no, que se emplean en la actividad de la entidad, ya sea con fines específicos o para la adquisición de bienes, conforme lo determinen las respectivas cláusulas contractuales para cada caso.

  3. Operaciones provenientes de obligaciones laborales, provisionales, fiscales o de otra naturaleza como son sueldos, comisiones, premios, impuestos, etc.

  4. Colocación de títulos de la deuda pública interna o externa, para los fines específicos que se determinen en las normas legales que disponen su emisión.

  5. Ingresos anticipados por futuras ventas de bienes o servicios.

Valoración

  1. El importe de los Pasivos Circulantes y a Largo Plazo en concepto de deuda se configura por su valor nominal, o sea, por el valor de los bienes adquiridos y servicios prestados recibidos, deducidos los descuentos comerciales obtenidos. No se considerarán, en esta instancia, los descuentos de caja que se registrarán en la oportunidad de efectuarse el pago, si corresponden, ni los descuentos por pronto pago, que tienen que reconocerse como ingresos.

  2. Cuando se trate de préstamos en efectivo como consecuencia de colocación de títulos de deuda pública o contratos de préstamos celebrados con organismos internacionales bilaterales o multilaterales de crédito, el Pasivo deberá registrarse por el importe del valor nominal de los títulos colocados o por el contrato de préstamo suscrito y sus plazos efectivamente desembolsados.

  3. Los Pasivos en moneda extranjera (Efectos y Cuentas por Pagar) se valúan de acuerdo a la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio vigente en la fecha del ingreso de los fondos. Si al cierre del período contable la deuda permaneciera impagada, la misma se ajustará a la cotización o tasa de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio. Cuando esto signifique un aumento del valor pactado originalmente se considerará como pérdida, afectándose el resultado del ejercicio económico.

  4. En las obligaciones reconocidas como Gastos Acumulados a Pagar o Pasivos Acumulados, en los casos en que no es posible conocer con exactitud su importe, se determinan estimaciones, lo más certeras posibles de estos Pasivos, afectando estos gastos el resultado del ejercicio económico.

  5. Los Pasivos representados por la emisión de Obligaciones a Largo Plazo se reconocen por el importe a pagar de acuerdo al valor nominal de los títulos. Para el registro de los intereses podrá optarse por dos variantes:

  1. Reconocerlos como Pasivos Circulantes conforme se vayan devengando, formando parte de los gastos del período económico.

  2. Reconocerlos como Pasivos a Largo Plazo por el importe total, desde el mismo momento de la emisión, formando parte del resultado de cada período económico los intereses correspondientes a cada uno de ellos.

  1. Los gastos de emisión, así como el descuento o el premio concedido en la colocación de los títulos, se amortizan durante el período en que las obligaciones se mantengan en circulación, en proporción al vencimiento de las mismas.

  2. En todos los casos, la amortización correspondiente al período corriente, forma parte del resultado del ejercicio económico.

  3. En los casos de Obligaciones a Largo Plazo por adquisición o reemplazamiento de equipos o máquinas costosas, en las cuales la transacción adopta la forma de una compra con pagos aplazados o la forma de un arrendamiento de bienes con opción de compra, se tendrán en cuenta las siguientes alternativas:

  1. Reconocer como Pasivo a Largo Plazo el principal y los intereses considerarlos como Pasivos Circulantes, conforme se vayan devengando.

  2. Reconocer como Pasivo a Largo Plazo el total de la deuda, constituida por el principal más los intereses calculados desde el momento en que es aceptada la transacción, incluyendo los intereses correspondientes a cada período económico como gastos de cada uno de ellos.

  1. Los Pasivos constituidos por importes recibidos en carácter de anticipos, por obligaciones que deberán cumplirse en el ejercicio siguiente, se valuarán por su valor nominal.

  2. Los Pasivos representados por estimaciones de contingencia, son importes o provisiones que puede tener la entidad como consecuencia de eventuales incobrabilidades o riesgos de cálculos inciertos, con incidencia en el resultado del ejercicio económico. Su cálculo se basa en la experiencia sobre la incobrabilidad o riesgo del aspecto tratado o de las regulaciones vigentes para cada uno.

Exposición

  1. Los Pasivos se clasifican en Pasivos Circulantes, a Largo Plazo, Diferidos y Otros, debiendo tenerse en cuenta en su exposición lo siguiente:

  1. Según la fecha en que se asume la obligación de liquidarlos en dinero o en especies y consecuentemente de acuerdo con la fecha de cancelación, es decir, dentro de los doce meses de contraída la misma o posterior a ese período, se clasificarán como Circulantes o a Largo Plazo.

  2. Las cuentas de Pasivos Circulantes y a Largo Plazo deberán ordenarse de acuerdo con su naturaleza, exigibilidad o importancia relativa.

  3. Los compromisos a favor de acreedores por la colocación u obtención de préstamos que configuren la deuda pública directa en moneda nacional o extranjera, por adquisición de bienes o servicios, se expondrán separadamente del resto de las deudas.

  4. Las obligaciones por prestaciones al personal por concepto de sueldos, contribuciones, beneficios, retenciones y aportes a la seguridad social se expondrán de forma individual, al igual que las obligaciones tributarias.

  5. Los Pasivos constitutivos de provisiones se considerarán como cuentas reguladoras del Activo por las que fueron creadas, excepto las Provisiones Operacionales creadas con fines específicos que se incluirán en el Pasivo Circulante.

PATRIMONIO.

 

Valoración

  1. Estas partidas deben registrarse y exponerse a su valor nominal cuando se trate de transferencias de efectivo, o por el valor de mercado, o la tasación por peritos, cuando se trate de transferencias de bienes.

Exposición

  1. Se expondrán en el siguiente orden:

Inversión Estatal

Donaciones

Reservas Patrimoniales

Utilidades Retenidas

Pérdidas

 

CAPITAL

  1. En una entidad propiedad de una sola persona o de más de una (socios) y en una entidad constituida por acciones o aportaciones, el capital representa el valor de la inversión efectuada por él o los propietarios o por los accionistas, más las Utilidades Retenidas o menos las Pérdidas Acumuladas, más Otros Conceptos de Capital.

  2. En una sociedad constituida por acciones, son de aplicación los siguientes aspectos:

  1. El Capital Social de la entidad, está representado por el valor nominal de las acciones emitidas. En el caso de la existencia de acciones sin valor nominal, éstas se consideran al valor asignado por los accionistas según consta en las Actas de Suscripción o de Aumento de Capital y este valor representa el Capital Social de la entidad.

  2. Cuando por parte de los accionistas no se haya pagado el valor total de las Acciones Suscritas, no se admite considerar la cantidad pendiente de pago como una Cuenta por Cobrar a los accionistas de la entidad.

  3. Cuando por parte de la entidad emisora se recibe en pago de las acciones emitidas un importe que difiera del valor de los títulos que representan el capital entregado, tiene que reconocerse la existencia de un premio o descuento en venta de acciones.

  4. Cuando por parte de la entidad se reciben Activos como aportaciones de capital y el valor de éstos difiere del valor de los títulos que representan el capital entregado, el importe por la diferencia que resulte, se tiene que registrar como premio o descuento en venta de acciones.

  5. Cuando por parte de la entidad se reciban Activos mediante donaciones, adjudicaciones o alguna otra forma que no implique entrega de efectivo o su equivalente, el importe que representa el valor de esos bienes, tiene que registrarse como un incremento del Capital de la misma como Capital Donado.

  6. Cuando en una entidad son convertidas obligaciones en acciones y el valor de estas obligaciones, aumentado o disminuido por el ajuste de los gastos de emisión y del descuento o del premio, difiere del valor de los títulos que representan el Capital entregado, el importe por la diferencia que resulta, se tiene que registrar como premio o descuento en venta de acciones.

  7. Cuando por parte de los accionistas se decida utilizar parte de las Utilidades Retenidas para aumentar el importe del Capital Social, a través de una distribución de dividendos en acciones, tiene que reconocerse una disminución de las utilidades retenidas y un incremento del Capital suscrito y pagado.

  8. Cuando por parte de la entidad se ejecuta una reevaluación de Activos Fijos Tangibles, el importe que representa la reevaluación, se registra como un incremento del Capital de la entidad por este concepto.

  9. Cuando está registrada una reevaluación de Activos Fijos Tangibles y los accionistas decidan que la citada reevaluación se capitalice, se registra, traspasando el importe del Capital por Reevaluación de Activos al Capital Social.

  10. En los casos que exista Capital por Reevaluación, éste no se minora por cargos directos que correspondan a la depreciación de los Activos revaluados. El importe de la depreciación afecta el resultado de los períodos económicos a los cuales se imputa.

Valoración

  1. El Capital se evalúa por el valor de los bienes recibidos por la entidad al efectuarse las aportaciones. En el caso del Capital representado en acciones se valoran éstas a su valor nominal, ajustado por el premio o descuento registrado al venderse las mismas.

Exposición

  1. Se presenta ordenándose sus cuentas:

Acciones por Emitir

Acciones Suscritas

Acciones en Tesorería

Revalorización de Activos Fijos Tangibles

Otros Conceptos de Capital

Utilidades Retenidas

Pérdidas Acumuladas

Reservas Patrimoniales

 


Fuente: Resolución No. 235, Ministerio de Finanzas y Precios, de 30/09/2005