Establece la obligatoriedad de mantener la aplicación de
los mismos principios y reglas particulares de valoración de activos y pasivos
para lograr la comparabilidad de las informaciones
contables.
De efectuarse cambios durante el período económico, éstos
deben ser comunicados en la Memoria, así como sus consecuencias en la situación
financiera y en los resultados de la entidad a los usuarios de las
informaciones contables: Como ejemplo de aplicación de éste principio, puede
citarse:
Modificaciones de métodos de valoración de inventarios.
Variación de las tasas de depreciación y amortización de
los activos fijos tangibles e intangibles.
Algún otro cambio que se haya
producido durante el período económico que afecte la comparabilidad
de las informaciones contables.
De haberse producido algún cambio
de lo anteriormente señalado, se debe hacer constar en la Memoria o Anexo a los
Estados Financieros.
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