JUNTA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
COMITÉ ESTATAL DE FINANZAS
COMITÉ ESTATAL DE PRECIOS
COMITÉ ESTATAL DE ESTADÍSTICAS
RESOLUCIÓN CONJUNTA
18 de febrero de 1989
Aprueba los "Lineamientos Generales para la Planificación y Determinación del Costo de Producción" |
RESOLVEMOS
Primero: Aprobar los “Lineamientos Generales para la Planificación y Determinación del Costo de Producción”, que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de ella.
Segundo: Los Lineamientos, a que se refiere el apartado anterior, sustituyen a los Reglamentos para la Planificación, Cálculo y Registro del Costo de Producción de las Empresas Industriales y para la Planificación, Cálculo y Registro de los Costos (Gastos) de Circulación de las Empresas Comerciales, que fueron puestos en vigor por las resoluciones conjuntas dictadas por la Junta Central de Planificación, el Comité Estatal de Finanzas, el Comité Estatal de Precios y el Comité Estatal de Estadísticas, de fecha 7 de mayo de 1977, que por la presente se dejan sin efecto.
Tercero: Los Lineamientos, que por la presente se ponen en vigor, servirán para que los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos seleccionados, elaboren los lineamientos ramales que a cada uno correspondan como rectores metodológicos de ramas y subramas de la economía.
Cuarto: Los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos seleccionados cuando elaboren los lineamientos ramales de las ramas y subramas que les correspondan, deberán remitirlos, para su aprobación, a la Comisión que al efecto creen los que resuelven.
Quinto: Asimismo, las empresas estatales confeccionarán sus sistemas de costo tomando como base los referidos Lineamientos.
Sexto: Los lineamientos ramales elaborados entrarán en vigor en la fecha en que sean aprobados por la referida Comisión, en cuyo momento sustituirán a las instrucciones ramales vigentes hasta esa fecha.
Séptimo: La Vicepresidenta del Comité Estatal de Finanzas que atiende la Dirección del Sistema Nacional de Contabilidad, queda encargada de la distribución del anexo a que se refiere el apartado Primero de la presente, a los organismos del Estado y órganos seleccionados.
Octavo: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su fecha.
NOTA: Los Lineamientos a que hace referencia la presente Resolución quedaron modificados por la Resolución No. 25 de 23 de junio de 1997 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual no se publica íntegramente en este Manual por contener sólo cambios introducidos en él.
Anexo:
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Aspectos Fundamentales en la utilización del costo como instrumento de dirección |
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