LEY No. 49/84 - CÓDIGO DE TRABAJO

   

CAPITULO V

NORMAClÓN DEL TRABAJO

 

Sección I

Disposiciones generales

 

Artículo 130. Las normas y normativas de trabajo expresan los gastos de trabajo vivo necesario para realizar una actividad laboral y precisan el deber social de cada trabajador que labora en determinadas condiciones técnico organizativas, con la calificación requerida y que ejecute su labor con habilidad e intensidad medias. La normación debe contribuir al incremento de la productividad del trabajo y la eficiencia laboral, elementos fundamentales para la planificación y desarrollo de la economía socialista.

 

Artículo 131. En la elaboración de las normas y normativas de trabajo es imprescindible tener en cuenta el estado de los equipos y herramientas, las características de las materias primas y materiales, el abastecimiento técnico-material, el nivel de organización del trabajo, la observancia de las normas y reglas de protección e higiene del trabajo y demás condiciones técnico-organizativas existentes o de posible creación en cada caso, y que pueden incidir en las mismas.

 

Artículo 132. Las normas y normativas de trabajo son de obligatoria utilización en las entidades laborales estatales, para garantizar la organización del trabajo, la planificación de la producción, el número de trabajadores y su estimulación moral y material.

 

Sección II

Planificación y ejecución de la normación del trabajo

 

Artículo 133. El proceso de normación del trabajo se desarrolla conforme con un plan que comprende la elaboración y revisión de las normas y normativas y está orientado, fundamentalmente, a la ampliación de la esfera de la normación y al perfeccionamiento de las normas existentes. En este proceso tiene derecho a participar la organización sindical.

 

Artículo 134. La normación del trabajo se ejecuta por la administración de las empresas y unidades presupuestadas, los organismos de la Administración Central del Estado y las direcciones administrativas de los órganos locales del Poder Popular, oído el criterio de la organización sindical respectiva y con la participación de los trabajadores.

 

Seccion III

Aprobación de las normas y normativas de trabajo

 

Artículo 135. Las normas y normativas de trabajo que son de aplicación sólo en una empresa o unidad presupuestada y para condiciones técnico organizativas específicas se aprueban por la administración de la misma con el acuerdo de la organización sindical correspondiente.

 

Artículo 136. Las normas y normativas de trabajo para actividades que se desarrollan en dos o más empresas o unidades presupuestadas en condiciones técnico-organizativas iguales o similares se aprueban por los organismos de la Administración Central del Estado o, en su caso, por la dirección administrativa del órgano local del Poder Popular, de acuerdo con la organización sindical correspondiente.

 

Artículo 137. Las discrepancias que surgen entre la administración de las entidades laborales y la organización sindical en ocasión de la aprobación de las normas de trabajo son resueltas de conjunto por las respectivas instancias superiores.

 

Sección IV

Implantación de las normas

 

Artículo 138. La administración de la empresa o unidad presupuestada es responsable de la implantación de las normas de trabajo, previo acuerdo con la organización sindical.

 

Artículo 139. Antes de implantar las normas de trabajo o modificar las existentes, es obligatorio crear las condiciones técnico-organizativas previstas en dichas normas y efectuar la discusión previa con los trabajadores interesados, con quince días de antelación como mínimo. El plazo antes mencionado puede ser reducido en los procesos de producción individual o en pequeñas series y otros en los que varia frecuentemente el surtido de la producción.

 

Artículo 140. Para la implantación de las normas de trabajo es requisito indispensable la creación o conservación de las condiciones técnico-organizativas que fueron consideradas en el momento de su elaboración.

 

Sección V

Revisión de las normas y normativas de trabajo

 

Artículo 141. La revisión de las normas y normativas se realiza con el objetivo de hacer corresponder sus valores con las condiciones técnico-organizativas existentes en cada período.

 

Artículo 142. En el proceso de revisión de las normas y normativas se tienen en cuenta el grado de cumplimiento de las mismas, su tiempo de vigencia y la necesidad de que las modificaciones de éstas no constituyen un freno al desarrollo de la productividad del trabajo.

 

Artículo 143. Cuando se comprueba que hubo error en su elaboración o aplicación, o cuando se efectúan variaciones en la organización de la producción y el trabajo, en la tecnología, en las características de las materias primas o materiales, en el diseño o en las normas de calidad de los productos y en las normas de consumo material, es necesario proceder a la revisión de las normas y normativas para su inmediata modificación.

 

Artículo 144. Las normas y normativas también deben ser modificadas cuando algunos trabajadores, con el apoyo del colectivo que labora conforme con determinadas normas y normativas, propongan pasar a trabajar con otras más progresivas.

 

Sección VI

Control de las normas de trabajo

 

Artículo 145. Las normas de trabajo deben ser controladas por la administración de las empresas y unidades presupuestadas, a fin de analizar la experiencia derivada de su aplicación y los niveles de producción y productividad alcanzados y detectar la necesidad o no de introducirles modificaciones o ajustes. Los requisitos de este control deben ser notificados a la organización sindical correspondiente.