LEY No. 49/84 - CÓDIGO DE TRABAJO

 

CAPiTULO IV

SALARIOS Y OTROS PAGOS

 

Seccion I

Disposiciones generales

 

Artículo 99. El salario se determina conforme con el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo. Los trabajadores, sin distinción de raza, color, sexo, edad u origen nacional, perciben igual salario por igual trabajo.

 

Artículo 100. El Estado socialista garantiza a los trabajadores ocupados a tiempo de trabajo completo un salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo de trabajo.

 

Artículo 101. El salario promedio que se paga a los trabajadores mientras cumplen obligaciones sociales y estatales en los días de conmemoración nacional, feriados y otras situaciones se calcula mediante el procedimiento que establece la legislación específica.

 

Sección II

Organización del salario

 

Artículo 102. La remuneración por el trabajo se determina de acuerdo con la calidad y cantidad del trabajo ejecutado. El nivel de los salarios depende de la complejidad del trabajo realizado, del rendimiento del tiempo laborado, de las condiciones en que se realiza el trabajo, de sus resultados y demás factores objetivos.

 

Artículo 103. El nivel general de las tarifas salariales y de los sueldos, así como las medidas fundamentales en materia salarial, se deciden teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico-social del país, por el Consejo de Ministros, oído el parecer de la Central de Trabajadores.

 

Artículo 104. Los calificadores de ocupaciones y cargos que contienen la evaluación de los trabajos y las exigencias a la calificación de los trabajadores para ocuparlos son aprobados por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social con la participación de los organismos y los sindicatos.

 

Artículo 105. En dependencia de las condiciones organizativas del proceso laboral, de la organización del trabajo y de las posibilidades de control y medición de sus resultados, las formas de pago utilizables son a destajo o por rendimiento y a tiempo.

 

Los sistemas de la forma de pago a destajo o por rendimiento pueden ser individuales o colectivos.

 

El salario de los trabajadores que cobran a destajo o por rendimiento es proporcional a la cantidad de productos elaborados o de servicios prestados, y el de los trabajadores a tiempo, al realmente laborado.

 

Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, se paga por los sistemas de la forma de pago a destajo o rendimiento, con el fin de asegurar el incremento de la productividad y mejorar la utilización de los medios y tiempo de trabajo.

 

Para determinar la tasa de destajo se utilizan la tarifa de la escala salarial correspondiente al trabajo que se ejecuta, el incremento por las condiciones laborales anormales, el coeficiente de interés económico-social y las normas de rendimiento o de tiempo.

 

Artículo 106. La producción defectuosa imputable al trabajador no se le paga o se le abona en cuantía reducida en dependencia del grado de utilización de los productos elaborados por éste.

 

Artículo 107. Como complemento de los sistemas de pago del salario se pueden abonar primas por el cumplimiento y sobrecumplimiento de indicadores que miden la eficiencia laboral.

  

Seccion III

Incrementos y adiciones

 

Artículo 108. El trabajador que desempeñe su actividad en condiciones laborales reconocidas como anormales recibe el incremento salarial previamente aprobado, durante el tiempo que trabaje bajo esas condiciones.

 

Artículo 109. En los casos autorizados por la ley, el trabajo realizado en los turnos nocturnos y mixtos se remunera en cuantía mayor que el que se realiza en los restantes turnos.

 

Artículo 110. Al trabajador que de manera habitual desarrolla dentro de la jornada laboral y en la propia entidad, además de su ocupación o cargo principal, otro u otros de distintos oficios o profesiones que tienen carácter adicional, se le paga un incremento salarial en la cuantía y según los requisitos establecidos. La simultaneidad de ocupaciones o cargos puede realizarse total o parcialmente.

 

Artículo 111. En algunas ocupaciones o cargos y actividades se establecen pagos por años de servicios prestados, a los fines de estimular la estabilidad de la fuerza de trabajo y lograr el aumento de la eficiencia de los trabajadores.

 

Seccion IV

Del pago en los días de conmemoración nacional,

oficial y feriados 25 y 2 7 de julio

 

Artículo 112. En los días de conmemoración nacional y los feriados 25 y 27 de julio, el salario se abona de la forma siguiente:

  1. a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento o destajo se les abona el salario promedio, salvo que dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

  2. a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona el salario de la escala, las condiciones laborales anormales, el coeficiente de interés económico-social, el plus salarial y los pagos adicionales a que tengan derecho, salvo que dichos días coincidan con ]os de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

  3. a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar, o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por el trabajo realizado, incluyendo el plus salarial y los pagos adicionales a que tengan derecho. La administración de la entidad laboral y la organización sindical de ese nivel, de común acuerdo, pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día por el pago sencillo y la concesión al trabajador de un día de descanso con el pago del salario;

ch.  los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días, o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tengan que concurrir al trabajo, no lo hagan, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

 

Artículo 113. Los trabajadores que normalmente laboran en los espectáculos que conforme con el artículo 87 recesan el 30 de julio y el 7 de diciembre, reciben su salario de conformidad con lo establecido en el inciso a) o b), según el caso, del artículo precedente.

 

Seccion V

Garantias del salario

 

Artículo 114. Las administraciones de las entidades laborales están en la obligación de pagar a sus trabajadores los salarios sobre la base de las tarifas o sueldos, incrementos salariales, plus salarial y otros pagos adicionales legalmente establecidos.

 

Artículo 115. Cuando sea procedente modificar las condiciones salariales existentes, la administración de la entidad laboral lo comunica a los trabajadores con no menos de quince días de antelación a su ejecución.

 

Artículo 116. El salario de los trabajadores durante el período de prueba, el de los que formalizan la relación laboral y el de aquellos que son trasladados definitivamente de ocupación o cargo en la entidad se determinan sobre la base de las tarifas o sueldos, los incrementos salariales y los pagos adicionales legalmente establecidos que les corresponden según el cargo u ocupación que pasen a desempeñar.

 

No obstante, continuarán devengando su salario histórico reconocido aquellos trabajadores que son trasladados dentro de la entidad laboral para una ocupación más compleja y que tiene fijado un salario mayor al de la plaza que ocupaban, pero inferior al histórico.

 

Similar situación tendrán otros casos de movimientos o traslados que con carácter muy excepcional autorice la ley.

 

Artículo 117. Los recién graduados de la enseñanza técnico-profesional y superior, sin vínculo laboral, cuando establecen relaciones de trabajo en un cargo cuyo requisito de calificación exija esos conocimientos, reciben sus salarios en la cuantía y durante los términos especialmente establecidos.

 

Reciben igual tratamiento los egresados de la enseñanza general que hayan realizado, para comenzar a trabajar, curso de habilitación o adiestramiento profesional.

 

Artículo 118. Cuando se produce una interrupción en las labores por causas no imputables al trabajador, se le garantiza al mismo una parte de su salario, salvo las excepciones que establece la ley.

 

En el caso de interrupción imputable al trabajador no se realiza pago alguno.

 

Artículo 119. Cuando un trabajador o grupo de trabajadores determina la variación progresiva de las normas de trabajo con que labora, como resultado de su inventiva sobre los factores técnico-materiales de la producción o de la organización del trabajo o ambas, recibe una garantía o estímulo salarial a partir de la aplicación de las nuevas normas y por el término y cuantía establecidos.

 

Artículo 120. Los trabajadores cobran un salario durante el tiempo de la jornada laboral debidamente acreditado en que no concurren a su trabajo con conocimiento de la entidad laboral, de acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, por los motivos siguientes: 

  1. desempeñar funciones electivas como diputado o delegado del Poder Popular o como juez lego de los tribunales populares;

  2. participar como delegado o invitado en congresos y conferencias que convoquen el Gobierno o las organizaciones políticas, sociales y de masas, o en congresos internacionales;

  3. ser citado judicialmente por el tribunal o la fiscalía o por los órganos de investigación;

ch.  ser citado o movilizado militarmente;

  1. disfrutar de licencias deportivas y culturales debidamente autorizadas;

  2. licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermano o hijo;

  3. someterse a exámenes médicos programados por la administración de la entidad laboral o en cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, o donar sangre;

  4. estar detenido o sometido a prisión preventiva, cuando el acusado no resulte sancionado;

  5. otras situaciones que prevé la ley.

Artículo 121. Los trabajadores que se movilizan para cumplir tareas económicas priorizadas se atienen, en cuanto a ingresos, a las disposiciones que sobre garantía salarial y pago por el trabajo están vigentes para las actividades a las que se incorporaría

 

Artículo 122. El trabajador que cumple misión de carácter internacionalista que presta el Estado cubano conserva durante la misma el salario que percibía al momento de su partida, el cual puede incrementarse durante ese período, en los casos y cuantías previstos en la ley.

 

Sección VI

Condiciones del pago del salario

 

Artículo 123. El salario se paga en moneda de curso legal al menos una vez al mes, excepto aquellos componentes de la remuneración para los que se establecen plazos mayores.

 

Cuando el día del pago coincida con uno no laborable, el salario se paga al menos el día laborable anterior. Para cambiar los plazos de pago se necesita el consentimiento de la organización sindical correspondiente.

 

Artículo 124. El salario se abona a los trabajadores en el lugar donde ejecutan el trabajo. No obstante, se pueden hacer excepciones a este principio cuando la naturaleza del trabajo lo justifique, si así se estipula en el convento colectivo de trabajo.

 

Artículo 125. Las entidades laborales pueden efectuar en el salario de los trabajadores y en las prestaciones de la seguridad social a corto plazo las retenciones siguientes:

  1. Las provenientes de embargo por decisiones de la autoridad competente por pensiones alimenticias;

  2. Las provenientes de embargo por decisión de la autoridad competente por créditos a favor del Estado, y las empresas y bancos estatales;

  3. Las que autoriza la ley en las cuantías que ésta establece.

El descuento sólo puede ascender a un tercio del salario o la prestación, pudiendo alcanzar hasta la mitad de éste en los casos de los incisos a) y b).

 

Artículo 126. El trabajador tiene derecho a examinar los documentos que hayan servido de base para el pago de su salario.

 

Seccion VII

Otros pagos

 

Artículo 127. Los trabajadores de las entidades laborales autorizadas a formar fondos de premios pueden ser estimulados materialmente por el cumplimiento o sobrecumplimiento de indicadores previstos previamente seleccionados, que propendan a una mayor eficiencia económica.

 

El fondo de premios se distribuye por la administración de la entidad laboral previo acuerdo con la organización sindical, sobre la base del reglamento aprobado al efecto.

 

Artículo 128. Se pueden establecer primas especiales para estimular el cumplimiento o sobre cumplimiento de objetivos económicas específicos.

 

Artículo 129. La administración de la entidad laboral viene obligada a brindar alimentación y alojamiento adecuado o, en su caso, a sufragar los gastos por estos conceptos en la cuantía establecida, cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento.