LEY NO. 7
Asamblea Nacional del Poder Popular
LEY DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y LABORAL |
ARTICULO 703.- Corresponde a las Salas de lo Laboral de los Tribunales Provinciales Populares conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Municipales Populares de su provincia.
(Párrafo derogado por la Ley No. 105)
La Sala de
lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana conocerá,
además, de las reclamaciones contra las resoluciones dictadas por la
Administración Central del Estado en materia de seguridad social que sean
recurribles en la vía administrativa.