EFECTOS POR COBRAR Y POR PAGAR

 

Las Letras de Cambio y los Pagarés constituyen documentos mercantiles negociables, denominándose efectos o títulos de crédito.

 

Entre éstos son los más utilizados la letra de cambio, el pagaré y la carta de crédito.

 

Se registran en una cuenta denominada Efectos por Cobrar a Corto Plazo si los mismos son cobrables a menos de 12 meses y a Largo Plazo si se cobran en más de un año, en los libros del beneficiario o en Efectos por Pagar a Corto o a Largo Plazo, en los libros del girado.

 

1.  Letra de Cambio

 

     Presenta las siguientes características: 

 

     Debe contener los siguientes datos: 

 

2.  Personas que intervienen en la letra de cambio. 

 

Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios.

 

Puede el librador constituirse también en beneficiario por girarla a su propia orden.

 

Puede girarse a cargo de una persona para efectuar el pago en el domicilio de otra o del librador.

 

3.  Formas de vencimiento 

  1. A la vista – En el acto de presentación

  2. A 1 ó más días vista – A x días después de la presentación (Época)

  3. A 1 ó más meses fecha – A x meses después de una fecha. (Tope último día del mes en que debe pagarse) – (Época)

  4. A Fecha fija

Estos documentos deben pagarse el día del vencimiento antes de la puesta del sol, sin aplazamiento de fecha.

 

4.  Momentos de la letra de cambio

 

Aceptación – Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra, comprometiéndose a su pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando la letra es a la vista no es necesaria la aceptación; aunque algunos autores recomiendan, aún en este caso, proceder a la misma.

 

Cuando no se presenta a la aceptación por el girador, queda perjudicada la letra. En este momento en el espacio “ACEPTO” o “ACEPTAMOS”, debe consignarse la firma del librado y la fecha del compromiso de pago.

 

Endoso – Acto de traspaso de beneficiario. Se utiliza endosamente el que traspasa la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efectúa al dorso del modelo.

 

Aval – Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago.

 

Protesto – Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptación de la letra acude ante notario y levanta Acta.

 

También se protesta la letra si llegado a vencimiento, habiéndose aceptado, no se paga por el librado. Los gastos de protesto son sufragados por el librado.

 

Perjudicar – Acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a su pago en fecha.

 

Descuento – Negociación de la letra, antes de vencimiento, entregándola al Banco para que éste anticipe su importe, mediante un descuento o interés. De no cobrarse a su vencimiento el Banco, carga el importe de la letra en la cuenta del beneficiario. Cuando el Banco efectúa además la gestión de cobro cobra una comisión y la letra se denomina “al cobro”.

 

Pagaré – constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una persona natural o jurídica a otra.

 

Le son aplicables todas las disposiciones de la Letra de Cambio.

 

Se utiliza en préstamos a corto plazo emitidos por el Banco o por otra persona.

 

También se protestan y descuentan en Bancos, aunque no es preciso su aceptación.

 

Procedimiento Contable:

 

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Procedimiento Contable de Efectos por Cobrar

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Procedimiento Contable de Efectos por Cobrar a Corto Plazo

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Procedimiento Contable de Efectos por Cobrar a Largo Plazo

 
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Procedimiento Contable de Efectos por Pagar

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Procedimiento Contable de Efectos por Pagar a Corto Plazo

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Procedimiento Contable de Efectos por Pagar a Largo Plazo

 


Fuente: Carta Circular No. 03/00, Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 30/05/2000