EFECTOS POR COBRAR Y POR PAGAR |
Las Letras de Cambio y los
Pagarés constituyen documentos mercantiles negociables, denominándose efectos o
títulos de crédito.
Entre éstos son los más
utilizados la letra de cambio, el pagaré y la carta de crédito.
Se registran en
una cuenta denominada Efectos por Cobrar a Corto Plazo si los mismos son
cobrables a menos de 12 meses y a Largo Plazo si se cobran en más de un año, en
los libros del beneficiario o en Efectos por Pagar a Corto o a Largo Plazo, en
los libros del girado.
1. Letra
de Cambio
Presenta las siguientes
características:
Es un documento formalista y destinado a la
circulación. (Si se viola algún aspecto de los regulados en el Código de
Comercio, se convierte en cuenta abierta).
Debe contener los
siguientes datos:
Lugar, día, mes y año en que
se libra
Época o fecha en que debe
pagarse
Nombre y apellidos, razón
social o título a quien se efectuará el pago
Nombre y apellidos, razón
social o título a cuyo cargo se libra
Firma del librador o de su
apoderado
2. Personas
que intervienen en la letra de cambio.
Librador o Girador (emisor)
Librado o Girado )el que
pagará)
Beneficiario, Tenedor o
Tomador (el que la cobrará)
Generalmente se denomina
beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios.
Puede el librador constituirse
también en beneficiario por girarla a su propia orden.
Puede girarse a cargo de una
persona para efectuar el pago en el domicilio de otra o del librador.
3. Formas
de vencimiento
A la vista – En el acto de
presentación
A 1 ó más días vista – A x
días después de la presentación (Época)
A 1 ó más meses fecha – A x
meses después de una fecha. (Tope último día del mes en que debe pagarse) –
(Época)
A Fecha fija
Estos documentos deben pagarse
el día del vencimiento antes de la puesta del sol, sin aplazamiento de fecha.
4. Momentos
de la letra de cambio
Aceptación
– Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra, comprometiéndose a su
pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando la letra es a la vista no
es necesaria la aceptación; aunque algunos autores recomiendan, aún en este
caso, proceder a la misma.
Cuando no se presenta a la
aceptación por el girador, queda perjudicada la letra. En este momento en el
espacio “ACEPTO” o “ACEPTAMOS”, debe consignarse la firma del librado y la fecha
del compromiso de pago.
Endoso
– Acto de traspaso de beneficiario. Se utiliza endosamente el que traspasa la
letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efectúa al dorso del modelo.
Aval
– Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra y se
convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago.
Protesto
– Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptación de
la letra acude ante notario y levanta Acta.
También se protesta la letra
si llegado a vencimiento, habiéndose aceptado, no se paga por el librado. Los
gastos de protesto son sufragados por el librado.
Perjudicar
– Acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a su pago en fecha.
Descuento
– Negociación de la letra, antes de vencimiento, entregándola al Banco para que
éste anticipe su importe, mediante un descuento o interés. De no cobrarse a su
vencimiento el Banco, carga el importe de la letra en la cuenta del
beneficiario. Cuando el Banco efectúa además la gestión de cobro cobra una
comisión y la letra se denomina “al cobro”.
Pagaré
– constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una
persona natural o jurídica a otra.
Le son aplicables todas las
disposiciones de la Letra de Cambio.
Se utiliza en préstamos a
corto plazo emitidos por el Banco o por otra persona.
También se protestan y
descuentan en Bancos, aunque no es preciso su aceptación.
Procedimiento Contable:
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Fuente: Carta Circular No. 03/00, Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 30/05/2000