211 CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

 

Incorporado por la Resolución No. 30/09, MFP, de fecha 13/02/2009

 

Representa el importe total de las Cartas de Créditos emitidas y comprometidas con bancos a ser utilizadas como medios de pagos que liquidan deudas de carácter comercial, que pueden actuar como mecanismo de financiación del comercio y que aseguran el cobro al incorporar garantías bancarias, las cuales están sujetas a las regulaciones vigentes establecidas por la cámara de comercio internacional, mediante el cual un banco (Banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) emite su compromiso de pago a favor de un tercero (beneficiario) contra la presentación de documentos conformes a los términos del crédito.  

  • Se debita: por el cargo realizado por el Banco, donde se minora la cuenta bancaria de la entidad por el monto de la Carta de Crédito emitida y
     

  • Se acredita: por el valor negociado pagado de los documentos recibidos que amparan mercancías o servicios recibidos, así como por la cancelación del instrumento bancario y por la liberación de los saldos no utilizados y vencidos en el crédito.

En el caso en que el Banco emita la Carta de Crédito y no efectúe el cargo por el monto de ésta en la cuenta del cliente, hasta el momento del pago de los documentos que evidencian la entrega de mercancía o servicios recibidos, se procederá a registrar el instrumento en Cuentas Memorando o de Orden.

 

Se analiza por Banco, por Carta de Crédito y por beneficiario.

 


Documentos Fuente:

 

Resolución 030/09, Ministerio de Finanzas y Precios, de 13/03/09 - Aprueba